Evolución normativa del regimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes

Como lo indica Beltrán Gómez (2015)[1], la expedición de esta nueva normatividad, se dio principalmente ante la necesidad del Estado para intervenir en las problemáticas económicas de sus ciudadanos, y prever las posibilidades en que estos, cuando caigan en una situación de insolvencia, a pesar de no ser comerciantes, tengan y se puedan generar alternativas para el cumplimiento de sus obligaciones respecto a sus acreedores.

En este sentido, el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, consagraba la procedencia del concurso de acreedores, según el cual, dicho procedimiento, se iniciará cuando el deudor no comerciante se encuentre en estado de insolvencia, el cual, puede ser espontaneo, cuando es promovido por el deudor mismo, o forzoso, cuando lo hace cualquiera de los acreedores.

El procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia, a pesar de estar actualmente en una norma reciente, como el Código General del Proceso, expedido por la ley 1564 de 2012, ha tenido unos antecedentes significativos, que lograron consolidarlo y darle la importancia que actualmente tiene en el país.

No obstante, esta disposición fue derogada por la Ley 222 de 1995, la cual, expidió un nuevo régimen de procesos concursales, el que no dejaba por fuera a las personas naturales no comerciantes, y que consistía en un concordato o un acuerdo de recuperación de los negocios del deudor; o en un concurso liquidatario de los bienes que integran el patrimonio de éste.

Posteriormente, mediante la Ley 1116 de 2006, se establece un novedoso régimen de insolvencia empresarial en el país, la cual, derogada en su totalidad, el régimen de procesos concursales contenido en la mencionada Ley 222 de 1995, excluyendo taxativamente ahora, a las personas naturales no comerciantes, como lo indica el numeral octavo de su artículo tercero.

De esta forma, se dejó sin posibilidad a las personas naturales no comerciantes de iniciar un proceso concursal a fin de cumplir con sus obligaciones y reorganizarse económicamente. Para Tal situación, como lo indica Piedrahita Alarcón (2015)[2], fue necesario que desde el legislativo se promoviera una nueva normatividad enfocada en la protección a la persona natural no comerciante en temas de insolvencia.

Lo anterior conllevó a que fuera expedida la Ley 1380 de 2010, mediante la cual, se establece el régimen de insolvencia para las personas no comerciantes, mediante la cual se le otorgaba al deudor persona natural no comerciante, la facultad de acogerse a un procedimiento legal para la negociación de sus deudas en una audiencia de conciliación extrajudicial, y la celebración de un acuerdo con sus acreedores para establecer un plazo y un modo real y accesible para el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin embargo, esta normatividad, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-685 de 2011, debido a errores en el procedimiento en el trámite en el Congreso, toda vez que se omitió un requisito esencial para la reunión de los congresistas por fuera del calendario legislativo ordinario, es decir, se tramitó en un espacio que no cumplía con los requisitos constitucionales ni reglamentarios, por lo que la sesión realizada, es nula y los actos generados en virtud de ella, carecen de validez, entre estos, la aprobación de la versión conciliada del proyecto de la ley en cuestión, siendo por tal razón, inconstitucional.

Así las cosas, nuevamente el país quedó sin un procedimiento legal para la insolvencia de las personas naturales no comerciantes, estando vigente, en materia concursales y de insolvencias, algunos preceptos de la Ley 550 de 1999, que se aplican a las entidades territoriales, y de la mencionada Ley 1116 de 2006, que se aplican a empresas y a personas naturales comerciantes.

A pesar de esto, en el país, los más importantes abogados en el área procesal, impulsaban un proyecto para modificar totalmente el antiguo Código de Procedimiento Civil, a fin de seguir en el camino de la oralidad fomentado en ese entonces, y tener más claridad sobre los procedimientos civiles y comerciales, lo cual, generó que, desde el Congreso, se expidiera el nuevo Código General del Proceso, mediante la Ley 1564 de 2012, que, además de derogar el anterior Código y organizar los procedimientos, estableció una serie de procedimientos para la insolvencia de las personas naturales no comerciantes, consagrados en los artículos 531 a 576.

Por tanto, toda persona, a pesar de no ser comerciante, puede negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores; convalidar los acuerdos privados que celebró con ellos; y liquidar su patrimonio. Estos procedimientos, cuando se traten en la negociación de deudas y la convalidación de los acuerdos privados, podrán ser conocidos los centros de conciliación del domicilio del deudor, y cuando surjan controversias en virtud de estos procedimientos, la competencia recaerá sobre el juez civil municipal del domicilio del deudor o donde se adelanten los mencionados procedimientos.

De esta forma, las personas naturales no comerciantes, cuentan con una alternativa para la negociación de sus deudas, que permita cumplir cabalmente con el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual, genera un ambiente de seguridad jurídica, tanto para el deudor, que tendrá certeza sobre los procedimientos a seguir cuando ha incurrido en las causales de cesación de pagos de sus obligaciones; como para los acreedores, que sabrán, con exactitud, que su pago seguirá un procedimiento vigilado por el Estado a fin que le sea reintegrado lo debido.


[1] Beltran Gómez, D. F. (2015). Insolvencia en Personas Naturales no Comerciantes Código General del Proceso: Estudio Comparado con la Ley 1116/2006. Sobre, Requisitos y Condiciones. (Tesis de pregrado, Universidad Católica, Colombia). Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/13753/4/TESIS%20DIEGO%20-%20%202016.pdf

[2] Piedrahita Alarcón, E. (2015). Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes: estudio analítico a partir de la ley 1116 de 2006. Diferencias, similitudes y límites. (Tesis de pregrado, Universidad Católica, Colombia). Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2158/1/TRABAJO%20DE%20GRADO.pdf

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