Los estatutos de las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden obligar a sus socios a celebrar capitulaciones matrimoniales.

Los estatutos de las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden obligar a sus socios a celebrar capitulaciones matrimoniales.

La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta relativa a la legalidad de establecer en los estatutos sociales de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) que las acciones no formen parte del haber conyugal y patrimonial del socio y que el incumplimiento de esta disposición sea motivo de exclusión.

La entidad precisó que, con arreglo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, las Sociedades por Acciones Simplificadas quedan sujetas, en lo que no prevea esta ley, a lo que prevean sus estatutos sociales, las normas relativas a la sociedad a anónima y, en defecto de las anteriores y en la medida en que no resulten contradictorias, a las normas que regulan las sociedades mencionadas en el Código de Comercio.

En líneas generales, uno de los rasgos más destacados de las SAS es la autonomía de la voluntad en la redacción de sus estatutos y, por ello, se puede pactar en los mismos que los socios deben celebrar obligatoriamente capitulaciones matrimoniales, con la idea de establecer el régimen económico de su matrimonio o en aras a evitar que, a través de una sucesión o un divorcio, el cónyuge adquiera la condición de socio.

Ello no obstante, respecto a la exclusión de un accionista, el artículo 39 de dicha ley establece que los estatutos podrán estipular causas de exclusión de accionistas. De ser así, deberá darse cumplimiento al procedimiento de reembolso que prevén los artículos 14 a 16 de la Ley 22 de 1995. Si este reembolso supone la reducción de capital, habrá que cumplir también con lo que establece el artículo 145 del Código de Comercio.

Finalmente, la Superintendencia dejó claro que, con arreglo a lo previsto en el artículo 1494 del Código Civil, las obligaciones surgen bien de la concurrencia de voluntades de dos o más personas, bien de un hecho voluntario de quien se obliga, como consecuencia de un hecho que ha provocado injuria o daño o por lo dispuesto en la ley. Las obligaciones incluyen las de hacer, cuyo cumplimiento puede exigirse por medio de un proceso ejecutivo en caso de cumplirse los requisitos.

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