La incapacidad hace referencia a cualquier estado de afectación en la salud física o psíquica del trabajador, que impida de manera temporal o permanente la prestación personal del servicio por parte del trabajador. Producto de esta situación nace la prestación económica denominada auxilio por incapacidad cuyo reconocimiento está a cargo de las entidades que hacen parte del sistema general de Seguridad Social con destino a sus afiliados cotizantes durante el tiempo que se encuentren inhabilitados de manera temporal para desempeñar su profesión u oficio habitual. Debe tenerse claro que el auxilio por incapacidad no es salario.
Estas incapacidades dependiendo de la causa que las genera se clasifican en; (i) Incapacidad origen común: son aquellas que nacen de una enfermedad o un accidente que no tenga relación con el trabajo o la actividad para la cual fue vinculado el trabajador o contratista para el caso de las personas vinculadas mediante prestación de servicios. (ii) Incapacidad de origen laboral: son aquellas que se derivan de una enfermedad o accidente relacionado con el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado, de un accidente sucedido dentro de la empresa o por una enfermedad generada por actividades rutinarias en su lugar de trabajo.
Las entidades responsables del reconocimiento del auxilio por incapacidad son las Entidades Promotoras de Salud- EPS, las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL y/o las Administradoras de Fondos de Pensiones- AFP.
Las incapacidades se liquidan sobre el último salario cotizado, es decir se toma como referencia el salario sobre el cual el empleador realizó la cotización respectiva al sistema de Seguridad Social. Esto se conoce como ingreso base de cotización /IBC, estas conforme su duración y origen, serán liquidadas y pagadas.
Frente a la Incapacidad de origen común
Días de incapacidad | Responsable del pago | Porcentaje de liquidación sobre el IBC para su pago |
1-2 | Empleador | 66.66% |
3-90 | EPS | 66.66% |
91-180 | EPS | 50% |
181-540 | AFP | 50% |
541 en adelante | EPS | 50% |
Estas primeras incapacidades serán pagadas durante cada periodo nominal al trabajador hasta completar 180 días continuos de incapacidad, y el empleador, deberá realizar el trámite de recobro del auxilio económico ante la EPS que se encuentre afiliado el trabajador.
Una vez transcurridos 180 días continuos de incapacidad por el mismo diagnóstico, si el médico tratante no evidencia una mejoría en la salud del trabajador que le permita reincorporarse a sus actividades laborales y cotidianas, extenderá la incapacidad.
Las incapacidades que se generen a partir del día 181, serán liquidadas y pagadas por el fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el trabajador, siempre y cuando la EPS de manera previa haya emitido concepto de rehabilitación del trabajador debidamente notificado al fondo de pensiones dentro del plazo establecido por Ley. El trámite de la radicación, el reconocimiento y pago de las incapacidades ante el fondo de pensiones, debe ser adelantado por el trabajador, hasta que complete 540 días continuos de incapacidad.
Si el trabajador no ha obtenido recuperación total o parcial, pese a seguir con los protocolos, guías de atención y las recomendaciones del médico tratante o se encuentra adelantando el trámite de Calificación de Perdida de Capacidad Laboral y continúa incapacitado, superando los 540 días, será entonces la EPS quien deberá realizar el reconocimiento y pago del auxilio económico por incapacidad y este trámite debe ser adelantado por el trabajador.
Frente a la Incapacidad de origen laboral
Días de incapacidad | Responsable del pago | Porcentaje de liquidación sobre el IBC |
Desde el día siguiente del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad de origen laboral y hasta que el trabajador se rehabilite o sea dado de alta. | ARL | 100% |
La norma no contempla como obligación para el emperador adelantar este pago y posterior recobro ante la Administradora de Riesgos Laborales, sin embargo, por analogía con la normatividad que contempla el trámite establecido para las incapacidades de origen común, se aplica de la misma forma sin perjuicio de los días de incapacidad que se le otorguen al trabajador hasta que obtenga su mejoría máxima.
Para determinar el porcentaje de mejoría máxima obtenido por el trabajador, la ARL calificará en primera oportunidad el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del trabajador en aras de definir si es dado de alta, y dependiendo del porcentaje obtenido en el dictamen tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización por Incapacidad Permanente Parcial o una pensión de invalidez de origen laboral a cargo de la ARL.