¿Cómo se está redefiniendo la protección en la propiedad intelectual en la era de la IA?

¿Cómo se está redefiniendo la protección en la propiedad intelectual en la era de la IA?

En los últimos años, la inteligencia artificial, en adelante IA se ha desarrollado a pasos agigantados, habiendo partido de una noción teórica contemplada por Alan Turing en 1950 sobre la capacidad de las máquinas para pensar como humanos, seguido de desarrollo de programadores básicos en juegos de estrategia, y procesamiento de  lenguaje natural; luego, en los últimos años donde se ha visto la mayor evolución, como son gpt-3 de  OPEN AI,  donde la IA demuestra capacidades avanzadas para la generación de un texto natural, y en 2023 con Chat GPT basado en GPT-4 capacidad para generar un texto coherente y natural, y finalmente en 2024, donde se puede observar la IA con capacidad generativa, convirtiéndose en una tecnología omnipresente que impacta y transforma diversos sectores como la medicina, educación, entretenimiento, procedimientos manufactureros, y aquello en lo que nos centraremos en este artículo, la PROPIEDAD INTELECTUAL.

En cuanto a ello, la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de los seres humanos, como invenciones, obras artísticas, obras literarias, obras musicales, obras de arte, marcas comerciales, y otras, que deben cumplir con el requisito de originalidad para ser protegidas bajo derechos de autor, convirtiéndose así en activos de alto valor para su autor y para las empresas al representar una ventaja competitiva frente a terceros.

Es por lo anterior que la IA y la Propiedad intelectual se ven enlazadas, puesto que, con el entrenamiento de las bases de la IA y su capacidad generativa de contenido, surgen varios interrogantes en cuanto a la propiedad intelectual, entre ellos ¿la IA infringe derechos de autor al tener bases entrenadas con obras protegidas? ¿los resultados (output) que se obtienen de las instrucciones (prompts) dadas pueden estar sujetas a derechos de autor?

Estos interrogantes, se han venido planteando y no tienen una respuesta absoluta, ya que como se dijo al inicio, la IA ha evolucionado a pasos agigantados, y las leyes sobre propiedad intelectual se han quedado atrás, existiendo actualmente un vacío legal al respecto en países como Colombia.

Sin embargo, en otros lugares del mundo, como la Unión Europea, se ha empezado con una regulación al respecto, liderando a nivel mundial cómo se abordará este tema desde lo legal, estableciendo así los requisitos y obligaciones en cuanto a los usos de la IA, el uso fiable, los riesgos inaceptables, las prácticas prohibidas de IA, y la seguridad y protección de los derechos fundamentales de las personas y de las empresas.

Con aquella regulación, se puede ver la postura de la Unión Europea frente a los anteriores interrogantes: primero, en cuanto a los derechos de autor, la norma admite el entrenamiento de la IA a partir de contenido protegido sin contar con la autorización, siempre y cuando los titulares no se reserven el derecho, situación en la que los proveedores de modelos de IA deben obtener la autorización para alimentar sus bases con los textos y datos de las obras; también, como medida se establece que los proveedores de IA, deben elaborar y poner a disposición del público un resumen detallado de los contenidos utilizados para el entrenamiento de la IA, debiendo ser cuidadosos en cuanto a la protección de secretos  y la información empresarial confidencial, esto para que los autores puedan ejercer y hacer cumplir sus derechos.

Del mismo modo, en cuanto al interrogante, sobre si los resultados serán objeto de derechos de autor, la ley de IA, no contempla una solución, pero el Parlamento Europeo sí ha discutido el tema, analizando la viabilidad de conferir personalidad jurídica a la IA, y en ese sentido otorgarle los derechos de autor de las obras resultantes, siendo la opción con menos probabilidad o la opción de que se reúnan determinados requisitos para que se puedan proteger los resultados, como son, que el titular sea un ser humano, que haya originalidad y que se respeten los derechos de propiedad intelectual preexistentes, para que así en este caso, donde las creaciones son humanas y se ha tenido asistencia de la IA, se confieran derechos de propiedad intelectual al ser humano, como no sucedería con las obras producidas de manera autónoma por la IA, puesto que esto no está unido a un proceso creativo del ser humano.

En el mismo sentido que en la Unión Europea, en Estados Unidos, en cuanto al primer interrogante se contempla salvaguardar la creatividad y los derechos de autor en la era de la IA, mediante la transparencia en cuanto a la información que se haya utilizado para alimentar la IA antes de que esta salga al mercado, para que de este modo los autores puedan pronunciarse, dar su consentimiento o no y de esta manera no se transgredan sus derechos.

Seguido, frente al interrogante de si se generan derechos de autor de los resultados obtenidos por la IA, se evidencia que la postura de los jueces de Estados Unidos es que no, como sucede en el caso iniciado por Stephen Thaler, dueño del software llamado “Creativity Machine” quien generó una imagen a través de esta inteligencia artificial y solicitó el registro ante la oficina de Copyrigth, donde se le rechazó la solicitud, lo que dio pie para que iniciara demanda llevando el caso ante el Tribunal Federal de Washington D.C., mismo que falló rechazando el registro, toda vez que argumentó que el arte generado por este tipo de tecnología no puede ser protegido bajo los derechos de autor, al no tener autoría humana.

El anterior  argumento ha sido reiterado para negar el registro de otras obras como en el caso del cómic Zarya of the Dawn, donde la oficina de Copyrigth además del de lo anterior añade que si bien la solicitante del registro Kristina Kashtanova fue quien dio las instrucciones a la IA, estás no funcionan como ordenes sino como sugerencias, sin que haya un control sobre la imagen finalmente generada; en igual sentido se negó el registro de la fotografía, obra de arte en 2-D” donde se señaló a la herramienta RAGHAV Artificial Intelligence Painting App» («RAGHAV») como autora de la obra de arte en 2-D.

Así, se puede observar como algunos países van estableciendo su postura frente a los derechos de autor y la IA, sin dejar de lado el continuo análisis para determinar la mejor opción y regulación frente a ello, siendo un tema abierto a discusión, ya que, los casos sobre solicitudes de registros y vulneración de derechos de autor se siguen presentando y surgen más interrogantes como ¿los resultados de la IA son originales? ¿las instrucciones (prompts) dadas a la IA pueden ser objeto de protección intelectual? ¿las obras resultado de las instrucciones dadas a la IA, que tengan modificaciones pueden ser protegidas? ¿Es una medida suficiente la transparencia en cuanto a la información utilizada para el entrenamiento de la IA y la posibilidad de los autores de reservarse sus derechos?  Y otras que generan inseguridad frente al tema.

Por ello y como alternativa pese a que es un tema nuevo, que apenas se empieza a regular, los creadores de estas plataformas han optado por brindar seguridad a sus usuarios de algún modo como sucede en el caso de la plataforma COPILOT, de la cual es propietario Microsoft, dentro de la cual en sus términos y condiciones Microsoft se compromete ante sus usuarios, a responder en caso de reclamaciones de propiedad intelectual y a asumir la responsabilidad de los riesgos legales asociados.

En definitiva, la creciente influencia de la Inteligencia Artificial en nuestra sociedad nos enfrenta a una serie de oportunidades y desafíos sin precedentes; a medida que este campo avanza a pasos agigantados, es crucial reconocer la necesidad de una regulación actualizada que aborde las complejas implicaciones éticas, jurídicas y sociales que esto conlleva, como lo han empezado a realizar Países líderes como la Unión Europea y Estados Unidos dando pasos significativos hacia una armonización legal, que a su vez sirve de guía para otros países, como Colombia, en pro de un futuro donde la IA se utilice de manera ética y responsable para el beneficio de la humanidad.

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