El Decreto No. 719 de 2024 modifica aspectos clave del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se enfoca en garantizar la continuidad de los afiliados en caso de retiro o liquidación voluntaria de Entidades Promotoras de Salud (EPS). Mediante el mismo, se establecen medidas mediante las cuales se asegura la prestación de servicios de salud a través de asignaciones y traslados obligatorios a EPS receptoras certificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, y se promueve la estabilidad en el sistema de Seguridad Social en Salud y garantizando los principios fundamentales de este sistema en Colombia.
Asimismo, establece medidas para la asignación de afiliados, la continuidad en los tratamientos de salud y la protección laboral durante procesos de traslado abordando la movilidad de los afiliados entre el régimen contributivo y subsidiado y detallando los derechos y prestaciones económicas correspondientes.
En resumen, el Decreto busca asegurar la continuidad y calidad de la atención en salud de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo lineamientos para su movilidad entre regímenes y garantizando sus derechos en el marco de la Seguridad Social en Colombia.
Garantía de Acceso a la Salud para Afiliados en Proceso de Traslado
- Suspensión Temporal de Traslados y Novedades: En situaciones específicas como intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS, retiro voluntario autorizado por la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, se suspenden los traslados de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), así como las novedades de las entidades territoriales en la BDUA hasta que se efectúe la asignación correspondiente.
- Continuidad en Tratamientos Actuales: Se garantiza que los afiliados puedan continuar con sus tratamientos de salud en el estado, nivel de complejidad o atención por especialista en el que venían siendo atendidos, sin retrocesos en la atención. La entidad receptora debe asegurar que no haya retrasos en el inicio o continuidad de los tratamientos en curso.
- Protección Laboral: Se establece la protección laboral para los afiliados asignados, considerando el tiempo de permanencia que tenían en la entidad anterior, de acuerdo con la normativa vigente. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) puede indicar la información necesaria para garantizar esta protección.
- Plan de Contingencia: Las EPS receptoras deben establecer un plan de contingencia a tres meses para garantizar la atención y continuidad de los servicios de salud, incluyendo medidas prioritarias como giros de anticipos, propuestas de contratación, entre otras, hasta formalizar nuevos contratos o ajustes.
En resumen, con el Decreto 0719 de 2024 se busca asegurar que los afiliados en proceso de traslado reciban una atención continua y de calidad en salud, protegiendo sus derechos y garantizando la continuidad de sus tratamientos, así como su estabilidad laboral durante este proceso de movilidad entre EPS.