Drones comerciales deben cumplir con lineamientos de Aeronáutica Civil

Drones comerciales deben cumplir con lineamientos de Aeronáutica Civil

A nivel mundial se calcula que el mercado de drones valdrá, para 2020, 127 billones de dólares, cifra con la cual han coincidido Bloomberg y PWC y que, más allá de toda duda, resulta definitiva para encontrar una participación dentro de un mercado que promete un crecimiento del 6.000% para los próximos cinco años.

Según cifras de Drone Industry Isights, el mercado no sólo está creciendo a través de los fabricantes, sino que los servicios que rodean a la industria aportarán una porción importante del crecimiento que se estima.

En Polonia, actual líder en materia de regulación de estos dispositivos para incentivar la industria comercial, se han obtenido grandes logros en materia de agricultura de precisión, un ejemplo de ello son los drones que se elevan sobre los campos de trigo para detectar zonas donde la técnica de cultivo está fallando y así, a una fracción del costo de detectar dicha anomalía, pueden, en un solo barrido, constatar el estado de un campo.

Uso comercial

Los usos comerciales de los drones son tan amplios que van desde la agricultura hasta la aviación, no obstante, no han sido pocos los retos legales que han tenido que sortear, pese a las virtudes que representan, y no es para menos dado que estos pueden atravesar fronteras, causar daños en una caída y violar la intimidad de terceros.

Algunos países han actuado con gran temor, como es el caso de Francia, que ha impuesto sendas restricciones, mientras otros han apelado a intentar intervenir el mercado de la menor manera posible, como Polonia. Colombia se ha centrado en un punto medio y ha optado por no regular los drones civiles no comerciales (la única limitación es que no pueden operar sobre ciudades), pero ha establecido un marco legal muy claro frente a los drones de uso comercial, a fin de definir unas reglas de juego muy claras para los diferentes actores que desean obtener una porción del jugoso negocio de los ART que recién empieza a desarrollarse con velocidad en el país.

La Aeronáutica Civil expidió la circular No. 02 para los R/PAS o drones, destinados única y exclusivamente para uso comercial, excluyendo, en consecuencia, de la misma a aquellos de uso deportivo o recreativo. De acuerdo con esta circular, todo aquel que se lucre del uso de drones, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • licencia de piloto privado con curso en tierra (que dura unos seis meses);
  • 40 Horas de vuelo y 200 despegues y aterrizajes previos, certificados por una escuela de aviación;
  • identificación y matrícula del drone;
  • póliza de seguro para daños a terceros;
  • solicitud con plan de vuelo ante la Aeronáutica Civil, con quince días hábiles de anticipación; y
  • drone pintado de un color que permita ser identificado fácilmente en el aire.

Quien use un drone debe tener en cuenta que existen  restricciones geográficas y espaciales del vuelo y algunas características obligatorias del drone. Las restricciones geográficas indican que un drone no puede volar:

  • cerca de aeropuertos y bases militares y de policía;
  • cerca de edificios estatales o de autoridades locales;
  • durante eventos con aglomeraciones de personas;
  • en un radio de 1,8Km alrededor del Presidente o Vicepresidente de la República;
  • cerca de edificios.

En lo espacial deber tener en cuenta las distancias de vuelo permitidas,:

  •  altura máxima: 152 metros;
  •  altura mínima a un objeto o persona: 50 metros; y
  • distancia máxima recorrida: 750 metros.

Además, obligatoriamente, un drone:

  • no debe pesar más de 25Kg;
  • sus aspas o hélices no pueden ser metálicas; y
  • debe ser eléctrico.

 Las multas para quiénes contravengan dicho reglamento pueden alcanzar los 600SMMLV, sin perjuicio de los daños que a terceros puedan causarse y que deberán indemnizarse de manera separada.

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