En la legislación colombiana la propiedad intelectual es la disciplina normativa que se encarga de la protección legal sobre todas creaciones del ingenio humano. En este sentido, la propiedad intelectual comprende dos categorías: la propiedad industrial y los derechos de autor. Específicamente en la categoría de derechos de autor, la reglamentación colombiana protege y salvaguarda toda expresión humana producto del ingenio y del talento que comprende las creaciones del intelecto humano sin importar cuál sea su destinación.
Así, el artículo 6º inciso 2° de la Ley 23 de 1982, el cual dispone que: “las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas”[1].
Así mismo, en la Decisión 351 de 1993 que establece el Régimen común sobre el Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su artículo 4 dispone que “La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer”[2], dentro de los cuales en el literal L podemos encontrar identificados Los programas de ordenador (software).
De acuerdo con lo anterior, en el caso de los programas de ordenador, estos se componen por un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un ordenador o aparato electrónico ejecute determinada tarea u obtenga un determinado resultado[3]. Entonces el programa de ordenador protege el código software y no la función. Por ello, es importante realizar el registro ya que este otorga mayor seguridad jurídica y sirven como prueba respecto a los derechos de los titulares y a los actos que se deriven del mismo.
No obstante, es importante recalcar que, la protección del derecho de autor nace desde el mismo momento en que su autor crea la obra, es decir, que el ejercicio y goce de los derechos de un autor sobre su obra no están condicionados a que se registre la obra; pues con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación[4].
[1] Ley 23 de 1982 modificada por el artículo 61 de la Ley 44 de 1993. Sobre los derechos de autor. Enero 28 de 1982. Diario Oficial
[2] Decisión 351 de 1993. Régimen común sobre los derechos de autor y derechos conexos. 17 de diciembre de 1993.
[3] Ibídem.
[4] Centro Colombiano de Derecho de Autor – CECOLDA.