Características y beneficios de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Características y beneficios de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Las Sociedad por Acciones Simplificada, es un modelo societario que se caracteriza por una estructura sujeta a la libre autonomía de lo(s) accionista(s) para estipular las normas que se ajustan al tipo de negocio deseado de acuerdo a sus preferencias. Ahora bien, las Sociedad por Acciones Simplificada se encuentra regulada por la Ley 1258 de 2008, que estipula las disposiciones jurídicas bajo las cuales se establecen las normas de su constitución y demás reglas especiales para la organización y funcionamiento de la sociedad.

Ahora bien, la Sociedad por Acciones Simplificas, en adelante S.A.S, es un tipo societario que brinda a lo(s) accionista(s) distintas ventajas para la conformación de nuevas corporaciones, como en su constitución y en general sobre su funcionamiento. Por ello, es pertinente mencionar algunos beneficios que trae consigo la Ley 1258 de 2008, en cuanto a la constitución de la S.A.S:

  • La constitución de la SAS, es una de las ventajas con mayor relevancia dado que la Ley 1258 de 2008 establece que la sociedad puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades civiles o comerciales, es decir que se constituye en una persona jurídica distinta a su (s) accionista (s), es decir que la ley no exige un requisito mínimo de dos personas para conformar la sociedad.
  • En cuanto a su inscripción, la S.A.S puede crearse mediante contrato o acto unilateral por medio de documento privado, que deberá ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, y solo en caso de que los activos aportados requieran de escritura publica, la constitución de la sociedad deberá elevarse mediante escritura pública
  • Limitación de la responsabilidad de los socios o accionistas sólo son responsables hasta el límite de sus aportes. En este sentido, el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 estableció que los accionistas no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. A menos que los accionistas y administradores, hayan participado o facilitado actos de fraude, pues estos responderán solidariamente.
  • Libre autonomía de este tipo societario, permite que los socios tengan la posibilidad de fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad de acuerdo a sus preferencias, es decir, que lo(s) socio(s) pueden realizar los estatutos que se adapten al tipo de negocio que se ejerce y conforme a las condiciones o preferencias.
  • En cuanto a las acciones, estas pueden ser de distintas clases y series, como acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago. Sin embargo, estas no pueden ser negociadas en bolsas de valores y tampoco inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
  • La ley permite que, en cualquier momento, la S.A.S pueda transformarse en otro régimen societario, antes de su disolución, cuando se así lo decida la asamblea o la junta de socios mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.
  • Otro de los beneficios que trae la ley, es que en la constitución de la S.A.S no es necesario pagar ninguna suma, es decir que el capital pagado puede ser cero. De igual forma, en cuanto a la suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones y proporciones distintas del Código de Comercio para las Sociedades Anónimas. No obstante, la norma aclara que el plazo no será mayor de dos años.
  • De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, se estipulo que la S.A.S no requiere un revisor fiscal a menos que la sociedad supere cierto nivel de activos o ingresos brutos.
  • La Ley 1258 de 2008 atribuye funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para resolver los problemas que surjan dentro de la sociedad.
  • Otra ventaja de constituir una S.A.S, no es necesario determinar el objeto social, es decir la actividad a la que se dedicará la empresa, a menos que así lo deseen los accionistas.

En este orden de ideas, la S.A.S es un modelo de sociedad que brinda a su(s) socio(s) varios beneficios y completa autonomía para la organización y funcionamiento de la sociedad, pues permite que lo(s) socio(s) determinen como se constituirá la organización con el fin de obtener mejores resultados. De este modo, la estructura de la S.A.S permite mayor flexibilidad al empresario, es por ello que hoy en día este modelo societario permite el impulso de cualquier actividad empresarial, ya que es visto como un modelo innovador para el desarrollo de los negocios.

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