La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Concepto No. 17401465, de enero 17 de 2018 la SIC estableció que El titular de un registro marcario no puede prohibir a un tercero hacer uso de su marca o signo distintivo, siempre que el mismo se haga con fines de información al público y de buena fe, sin afectar los derechos de los consumidores en cuanto a confusión o inducción a error respecto al origen empresarial de los bienes y servicios que se están identificando, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
De acuerdo con la decisión andina 486 del 2000, en su artículo 157 establece que Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.
Lo anterior significa el derecho que tiene, por ejemplo, un vendedor de repuestos de carros de colocar en la publicidad los logos de marcas de automóviles de las cuales comercializa, con el fin de que el consumidor conozca los tipos y clases de vehículos, sin que ello implique infracción de los derechos marcarios de los titulares de los logos.
De esta forma corresponde a cada particular examinar y asesorarse si el uso que pretende hacer de un signo distintivo ajeno cumple o no con las condiciones mencionadas, pues de lo contrario deberá obtener autorización expresa por parte del titular antes de usar el logo o marca y evitar actos de infracción de registro marcario.