Dotación de vestido y calzado de labor.

Dotación de vestido y calzado de labor.

El código Sustantivo de Trabajo establece en su artículo 230 que todo empleador que tenga bajo su servicio un trabajador que devengue menos o hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, tiene la obligación de suministrar cada cuatro meses gratuitamente un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador de acuerdo a labor previamente desempeñada y contratada. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que, en la fecha de entrega de calzado y vestido, es decir, 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador y este activo. Esto último en consideración a que los elementos ya mencionados se entregan para cumplir la labor encomendada (en caso de que el trabajador no cumpla con tal fin, exonera al empleador de suministrarlos en el siguiente periodo, pero deberá informar al Inspector de Trabajo sobre ello), por lo cual, se considera imprescindible proporcionarlos cuando el trabajador no desempeñe su actividad laboral, independientemente de la causa de ello.

En lo dicho, se estableció que era obligatorio por parte del empleador entregar las dotaciones de vestido y calzado de labor porque cuando se hace mención a trabajadores que devengan mas de 2 SMLMV se torna voluntario respecto del empleador y a favor del trabajador.

Una vez establecido y entendido el concepto sobre la dotación, se torna necesario preguntar: ¿se puede compensar en dinero lo referente a las dotaciones de vestido y calzado de labor? El código sustantivo de trabajo asume en el articulo 234 lo siguiente:

ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

Así, se establece en primera medida la imposibilidad de compensar la prestación de la dotación en dinero mientras el vínculo laboral este en firme o éste termine, ya que su destino o finalidad es que el trabajador las destine para la prestación personal del servicio.

La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, en la contestación al recurso de casación interpuesto por parte demandante contra la sentencia del 31 de agosto de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, establece que una vez el vinculo laboral termine resulta improcedente la compensación de las dotaciones de calzado y vestuario, ya que como se mencionó inicialmente el suministro se justifica en beneficio del trabajador activo, mas no en quien se haya cesante porque sencillamente no tiene como utilizarlos en la labor contratada porque ésta ya no existe como tal. No está previsto la compensación en dinero por tratarse de una prestación social en especie, el legislador lo prohibió en forma expresa y terminante como se puede evidenciar en el artículo citado. Pero, existe posibilidad de configurar una solicitud de indemnización por perjuicios, ello con el fin de suplir lo que en su momento tuvo que gastar el trabajador para suministrar su propia dotación en el curso del vínculo laboral por el incumplimiento de su empleador, pues, la prestación de dotación es un derecho que el trabajador tiene y no puede renunciar. Dicha solicitud requiere que quien la alegue, demuestre los perjuicios.

Con base a lo anterior, la indemnización por perjuicios no queda automáticamente en firme por el solo hecho de el incumplimiento y la terminación del vínculo laboral, sino que se debe acudir a instancias judiciales para que así se demuestre por la parte afectada y a su vez se establezca el valor de la indemnización toda vez que ésta no se haya legalmente tarifada, por lo tanto, el juez es quien debe fijarla en cada caso en concreto y ello puede incluir el monto en dinero de la dotación, así como cualquier otro tipo de perjuicios que se lleguen a manifestar y demostrar.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Colombia, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (2014). SL5754-2014. Rad N° 44057. Acta N°15. M.P. José Mauricio Burgos Ruíz. Bogotá
Colombia (1950) Código Sustantivo de Trabajo. Legis. Bogotá.
Colombia, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (1988) Sentencia 10400. Rad. 10.400. M.P Escobar Henríquez, Francisco. Bogotá.
Colombia. Corte Constitucional (1996) Sentencia C-710/96. Referencia: Expediente D-1292. M.P Dr. Jorge Arango Mejía. Bogotá.
Ramos, N (2009) Concepto 164363. Radicado 140349. Dotación de calzado y vestido. Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Trabajo). Bogotá.

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