La Delegatura de Asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Sentencia No. 4261 del 26 de marzo de 2018 decidió una acción de protección al consumidor en la que hizo especial énfasis a que las prendas de vestir en promoción sí tienen cambio, basado en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) que establece que todos los bienes están sujetos a garantía; no solo los productos nuevos, sino también los productos usados, reparados, remanufacturados, repotencializados; con la salvedad de que la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.
Ahora bien, El artículo 7 de la ley 1480 de 2011 establece que la garantía legal es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto.
En el caso de la necesidad del cambio por talla, constituye un defecto de idoneidad del producto, ya que esta es la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para la cuales ha sido producido o comercializado el producto y por ende es completamente viable solicitar que se cumpla con la garantía del bien. El supuesto en que se le niegue la garantía al consumidor por haber adquirido un bien en promoción constituye un desequilibrio injustificado en contra del consumidor que constituye una violación a un derecho que por ley le corresponde al consumidor.