Derechos de autor: régimen de limitaciones y excepciones

Derechos de autor: régimen de limitaciones y excepciones

En relación a los derechos de autor suelen hallarse contrapuestas dos posiciones, por un lado, los derechos que posee el autor en relación con su obra y por otro el interés general de la sociedad de acceder a bienes culturales para obtener conocimiento de este tipo de obras, en razón de ello el capítulo III de la ley 23 de 1958 se ha encargado de marcar un limite claro y preciso en relación de hasta donde llegan los derechos de autor a través de la determinación de las limitaciones y excepciones al derecho del autor.

El régimen de limitaciones y excepciones a los derechos de autor se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 23 de 1982, en esta se establecieron una serie de situaciones o circunstancias en las que se puede hacer uso de las obras sin requerir autorización alguna por parte del o los autores de las mismas, razón por la cual este régimen constituye una prerrogativa para todos aquellos que deseen hacer uso de las obras al mismo tiempo que supone una restricción al ejercicio de los derechos patrimoniales de autor.

Es importante resaltar que el régimen de limitaciones y excepciones en Colombia es considerado como un sistema cerrado dado que las situaciones que contempla la Ley 23 de 1982 en su capítulo III son taxativas, esto quiere decir las excepciones y limitaciones permitidas en Colombia son única y exclusivamente las establecidas en dicha ley, de modo tal que la implementación de una obra por fuera de los límites de estos 14 artículos configura una infracción a los derechos de autor.

Dentro de las limitaciones y excepciones frente a los derechos de autor se encuentran algunas tales como el uso de obras con fines de enseñanza, el denominado “derecho de cita” y las copias privadas, de modo tal que dentro de la legislación colombiana se permite la implementación de obras literarias artísticas o parte de ellas cuando su implementación tenga fines educativos, igualmente nuestra legislación permite citar a un autor a través de la transcripción de algunas partes de su obra, pero en ambos casos se ha de hacer mención del autor y el titulo de la obra empleada; por otro lado en relación a las copias privadas el tema ha sido un poco más álgido pues en el artículo 37 de la precitada ley se hace mención al derecho de reproducir obras en un solo ejemplar para uso privado y sin fines de lucro, articulo que causa gran controversia ya que parte de la doctrina lo ha tachado de apoyar el contrabando y la piratería en mínima escala, de modo tal que fotocopiar un libro mientras tenga como fin el uso privado y se reproduzca un solo ejemplar, no es considerado por la legislación colombiana como una vulneración a los derechos de autor.

En este orden de ideas, el régimen de limitaciones y excepciones es un conjunto de disposiciones cuyo fin es servir como puente entre el libre acceso a la información por parte de los usuarios y el derecho que tienen los autores frente a sus obras, derechos que surgen desde el momento mismo en que la obra es creada, pese a ello, cabe preguntarse si como consecuencia del acelerado desarrollo tecnológico son estas limitaciones y excepciones suficientes o si por el contrario deben los distintos ordenamientos efectuar modificaciones para otorgar mayor seguridad a la sociedad en general.

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