Colombia es el cuarto país en América Latina en legislar respecto al uso del cannabis con fines medicinales y científicos, siendo precedida por Chile, Puerto Rico y Uruguay, lo que posiciona a la legislación colombiana en un nivel de relativo desarrollo en la materia, de este modo a través de la ley 1787 de 2016, reglamentada por el decreto 613 de 2017, la legislación colombiana abrió un nuevo escenario para la salud, la política y la economía nacional.
A partir del acto legislativo 02 de 2009 a través del cual se reforma el artículo 49 de la constitución política se plasmó en Colombia una nueva realidad al permitir el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas por prescripción médica, pero a su vez este decreto aporto su cuota de ambigüedad a la legislación colombiana ya que no fue sino hasta la ley 1787 de 2016, siete años después, y su reglamentación en el 2017 a través del decreto 613 que se dio un manejo claro del tema.
Cabe resaltar que esta normatividad solo aplica para el uso del cannabis con fines científicos o medicinales, no legaliza su consumo, por el contrario, regula toda la cadena de producción, cultivo, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, sus derivados y los productos que lo contengan.
Actualmente y en relación a los usos anteriormente señalados, solo dos instituciones del orden nacional hacen parte del proceso de implementación y otorgamiento de licencias, el ministerio de salud es la autoridad competente para expedir la licencia de fabricación de derivados de cannabis, y la competencia para conceder licencias del uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis psicoactivo y cultivo de cannabis no psicoactivo se encuentra en cabeza del ministerio de justicia.
Uno de los retos que atañen a esta nueva regulación es comprender su finalidad y propósito pues esta no autoriza el uso recreativo del cannabis y no se puede emplear para el tratamiento de todas las enfermedades, ya que el uso del cannabis con fines medicinales versa solamente para enfermedades crónicas y terminales como una forma de manejo alternativo y paliativo.
Por otro lado, estas licencias pretenden que pequeños y grandes empresarios tanto nacionales como extranjeros cultiven y produzcan de manera sistemática y acorde con la normatividad vigente productos derivados de cannabis o que los contengan en su producción, de modo tal que se desarticulen las organizaciones dedicadas a la siembra y explotación ilegal de este tipo de cultivos, paradójicamente a pesar de haberse planteado que la ley pretendía incluir y proteger a los “pequeños” cultivadores la primer licencia que habilita para la producción y fabricación de derivados de cannabis con fines médicos en Colombia fue otorgada a la multinacional colombocanadiense PharmaCielo Colombia Holding S.A.S.