El Decreto 488 expedido el pasado 27 de marzo de 2020 autorizó a las personas que tengan sus cesantías consignadas en alguna de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías privadas del país a retirar cada mes un monto determinado del respectivo fondo, con el fin de atenuar el impacto económico que han sufrido los trabajadores ante la adopción de medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena, con ocasión del Coronavirus COVID-19, con el fin de evitar su contagio y propagación.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 3° del citado Decreto, solo será beneficiario de esta prerrogativa el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, debidamente certificada por su empleador, y solo podrá retirar de su fondo de cesantías el monto que le permita compensar la reducción de su salario, limitando dicho valor al saldo disponible en su cuenta de cesantías, del mismo modo las personas que quedaron desempleadas, pueden retirar una vez en el mes el dinero que percibían de salario por el tiempo que dure la contingencia y de manera proporcional a lo ahorrado en el respectivo fondo, debiendo aportar el certificado del empleador.
En concordancia con lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Circular Externa No. 013 de 2020 indicó que la certificación expedida por el empleador de que trata el artículo 3° del Decreto 488 de 2020 debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Número de identificación del empleador.
- Nombre y apellidos del trabajador, junto con el tipo y número de identificación.
- Datos de contacto del empleador.
- Salario devengado por el trabajador al 01 de marzo de 2020.
- Monto en el que disminuyó el ingreso mensual del trabajador.
Dicha certificación podrá emplearse para todas las solicitudes mensuales de retiro de cesantías autorizadas mediante el referido Decreto legislativo, y la misma podrá ser actualizada en caso de presentarse un cambio en las circunstancias.
Igualmente, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán habilitar canales digitales y/o remotos para efectos de facilitar la solicitud, aprobación y pago de los retiros de cesantías, tales como páginas web, call center, aplicaciones móviles, entre otros. En ese sentido, dichas entidades publicarán en sus páginas web los canales digitales y/o remotos que se encuentren disponibles para realizar el trámite de los retiros de cesantías.
No obstante, es importante aclarar la temporalidad de la medida, toda vez que los trabajadores solo podrán acceder a las prerrogativas otorgadas mediante el Decreto 488 de 2020 mientras persistan los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Autor: Manuela Rodriguez A. Abogada Consultora AZC