Ante la pandemia mundial debido al virus denominado COVID-19, conllevo que Colombia a través de sus mandatarios adoptarán y tomaran decisiones tendientes a salvaguardar la vida y salud de todos los habitantes del territorio Colombiano, por lo cual desde el mes de marzo de 2020 se llevó a cabo confinamiento estricto durante más de dos meses, trayendo el mismo, el cierre de las distintas entidades del estado y en especial, el cierre total de las sedes judiciales, en todo el territorio por orden del Consejo Superior de la Judicatura.
Desde el cierre de las sedes y la suspensión del servicio en los centros judiciales, la justicia quedo en velo, donde los usuarios y profesional del Derecho no tenían certeza del modo cómo se iba a prestar los servicios y es que si bien la crítica a la justicia en Colombia, era el retorno en la prestación del servicio, el mismo solo fue posible tres (3) meses después, donde a partir del 01 de julio de 2020 se retornó las labores de manera virtual y con un nuevo atenuante para los procesos y los abogados, el estudio e implementación del decreto 806 de 2020, el cual ha sido objeto de críticas en tanto se ha considerado que lo dispuesto en el mencionado decreto genera la imposición de nuevas cargas en el acceso de la justicia.
Es que si bien, las directrices dadas en el decreto introducen cambios en la presentación de las demandas, traslados, recursos y audiencias, fue cuestionado por los abogados litigantes quienes en el arduo proceso de la profesión tuvieron que dar un vuelco en donde en sus herramientas tuvieron que aprender de manera forzosa el uso de la tecnología, por lo cual muchos manifestaron estar en contra del decreto argumentando que el mismo era inconstitucional, imponía cargas que no debían soportar y retrasaba la justicia.
Por cuanto, la presentación de las demandas se llevará de manera virtual en PDF, y los criterios para la presentación de las mismas varían en razón a cada jurisdicción evidenciando la falta de unificación de criterios, entonces el primer reto para los litigantes es confirmar cómo es la presentación de las demandas, dependiendo de la ciudad.
A su paso, lo altamente cuestionado, es el envío de la demanda de manera simultánea a los demandados, modificación que pone en riesgo la protección de los demandantes, en tanto el conocimiento desde la presentación de la demanda a los demandados podría traer violación a la protección de los intereses de quien demanda ejemplo del mismo; sin embargo, el decreto genero las excepciones en los procesos en los cuales se soliciten medidas cautelares.
Aunado lo anterior, no poder tener acceso al expediente de manera pronta, y la incertidumbre de la recepción de memoriales a través de correos electrónicos, ha generado altas discusiones entre los litigantes, quienes manifiestan que el no poder contar con acceso de manera presencial retrasa el impulso de los procesos, por cuanto no se cuenta con la certeza que los memoriales sean atendidos a tiempo, quedando muchos en cola de revisión en los correos institucionales.
Y, se podría cuestionar los demás apartados del decreto pero lo cierto es que no todo ha sido malo, y en parte el decreto ha permitido dar el paso que por años se estaba esperando en la rama judicial, como lo era la implementación de la justicia digital, implementación que no era como se esperaba y de manera abrupta pero que ha permitido iniciar un proceso de sensibilización y acogida del sistema digital, el cual llegó para quedarse y por tanto, es preciso realizar ajustes en el tiempo que permitan minimizar los procesos, el tiempo de desarrollo de los mismos, brindando así a los usuarios seguridad y confianza legítima.
Por tanto, la implementación de la justicia digital y el decreto 806 del 2020, ha permitido dar mayor valor al uso de las herramientas tecnológicas, permitiendo optimizar el tiempo para radicar demandas, memoriales, entre otros, ayudando a los abogados litigantes de la firma disminuir el tiempo en la radicación de los mencionados documentos, desplazamientos a despachos judiciales para revisar los procesos, comunicación pronta con despachos judiciales y, en algunos casos, agilidad en procesos que se adelantan, como también permitir la conectividad de los clientes a las audiencias desde cualquier parte de la ciudad y el mundo, toda vez que los clientes por algunas razones deben salir de la ciudad o en su defecto, los mismos no pertenecen a la ciudad donde se adelante los procesos, permitiendo el decreto que se logre un ahorro en desplazamiento y alojamientos para la presencia de audiencias.
Finalmente, se puede observar que el decreto, tiene tanto puntos positivos como unos no tan positivos, dejando entonces para el mismo, retos que debe afrontar para su mejoría, los cuales se podrían resumir en la adaptación e implementación durante el siguiente año, en tanto el mismo tendrá vigencia hasta el año 2022, así las cosas debe el decreto ser objeto de modificación en aras de unificar los criterios para presentación, tramite y revisión de procesos, traer consigo la totalidad de los expedientes, como también lo es, generar un mecanismo donde cada usuario y abogado tengan acceso en tiempo real del expediente y no se tenga que solicitar acceso al mismo por correo electrónico y se limite el respectivo ingreso al expediente.
Autor: Valentina Martínez Ocampo. – Abogada Consultante