Dentro del proceso de insolvencia empresarial, se ve reflejado en su desarrollo
la integración y aplicación de los principios del régimen de insolvencia,
inclusión que resulta oportuna en las diferentes etapas del proceso, toda vez
que nos permite generar un carácter orientador. En relación con ello, la
eficiencia como principio, nos permite evidenciar la optimización que se debe
de generar sobre los recursos del patrimonio del deudor, permitiendo cumplir
con las obligaciones que se ocasionan al deudor al momento de iniciar el
proceso de insolvencia empresarial.
Teniendo en cuenta lo anterior, la responsabilidad y obligación que se le delega
al deudor con posterioridad a la fecha de inicio del proceso, es el pago
correspondiente a los gastos de administración, siendo aquellos créditos que se
causan como consecuencia de la apertura de un procedimiento de insolvencia o
aquellos gastos necesarios que se deben de implementar en el transcurso del
mismo.
Es de esta manera, que dependiendo del proceso de insolvencia empresarial
que se esté adelantado, se causan diversos gastos de administración, en el
caso del proceso de reorganización empresarial son aquellos gastos ordinarios
o corrientes, que no se tienen presentes al momento de dar inicio al proceso,
por otra parte, en los procesos de liquidación judicial son aquellas que se
causan como gastos de liquidación, en consecuencia, se presenta su prioridad
frente al pago preferente de los mismos.
El privilegio que radica en los gastos de administración, dentro del proceso de
insolvencia empresarial, parte de comprender que su denominación son de
naturaleza de aquellas expensas necesarias para el mantenimiento y
funcionamiento de la empresa, la remuneración del promotor o liquidador y de
los auxiliares que se requieran, y todas aquellas obligaciones que se van
generando durante el desarrollo del proceso de reorganización o liquidación.
En este orden de ideas, y bajo el supuesto del incumplimiento por el concepto
de pagos de gastos de administración, podrá exigirse coactivamente su cobro,
teniendo el acreedor la facultad de cobrar ante los jueces ordinarios lo
adeudado, no obstante, tal requerimiento no significa que el incumplimiento
carezca de efectos frente al proceso de insolvencia empresarial, ya que en todo
caso, la denuncia del incumplimiento de los gastos de administración, faculta al
juez del concurso, para requerir al promotor, con el fin de gestionar las
posibles alternativas de solución y convocar a una audiencia para resolver las
mismas.
Como bien ya se dejó expuesto, los gastos de administración acarrean
responsabilidad directa sobre el deudor, y el incumplimiento que se cause
sobre los mismos, determina el curso del proceso reorganización, dependiendo
en la etapa procesal que se encuentre cursando, en todo caso dejando como
resultado la liquidación por adjudicación o judicial.
Finalmente, el proceso de insolvencia empresarial se basa en tener un carácter
universal, en la medida que atiende a la totalidad de los acreedores y de los
bienes del deudor, sin embargo, su implementación y prelación sobre los
créditos que se generan con anterioridad y posterioridad , tienen
características exclusivas y excluyentes, como lo son los gastos de
administración, que se encuentran ligados a la aplicación del principio de
eficiencia, ya que su cumplimiento parte del aprovechamiento de los recursos
existentes y mejor administración de los mismos.
Elaborado por: Paula Andrea Florez Florez. Abogada consultara.