LA FUSIÓN INVERSA COMO ESTRATEGIA EMPRESARIAL

LA FUSIÓN INVERSA COMO ESTRATEGIA EMPRESARIAL

La fusión es aquella operación jurídica que admite la transformación de dos o más sociedades por mutuo acuerdo, permitiendo a sus socios constituir una sola persona jurídica. Así, la fusión por absorción se concreta en un acto jurídico que se perfecciona a partir de la reforma de los estatutos, generando la disolución de la sociedad absorbida y transfiriendo derechos y obligaciones a la sociedad absorbente.
No obstante, existe una amplía interpretación sobre su regulación por parte de la Doctrina, generando diversas clasificaciones. A continuación, se traerá a colación la fusión inversa.
Para la Superintendencia de Sociedades la fusión inversa “Es aquella fusión vertical por la cual una sociedad filial absorbe a su matriz, la que se disuelve transmitiendo la totalidad de su patrimonio y accionistas o socios a esta última, que la sucede en todos sus derechos y obligaciones”. (oficio 220-133022 del 16 septiembre de 2021).
Partiendo de la anterior definición, es relevante determinar que la fusión inversa o vertical descendente no se encuentra regulada por la legislación mercantil, sin embargo, no existe prohibición alguna que impida crear esta figura jurídica por parte de los socios, ya que su procedimiento se genera con base a la analogía jurídica sobre la regulación de la fusión por absorción. Es de esta manera que la aplicación de la fusión invertida genera transmisión del bloque patrimonial, es decir, al momento de realizar la absorción por parte de la sociedad filial a la sociedad matriz, ésta última se extingue y concede a la sociedad filial los nexos obligacionales, derechos reales, y todo lo concerniente a la unidad jurídica, otorgando poder de disposición total.
Ahora bien, es importante mencionar que el tratamiento fiscal sobre la figura jurídica no está sujeto a implementar un procedimiento especial, toda vez que su regulación se determina frente a los parámetros y requerimientos establecidos sobre la fusión por absorción, debido que no se genera una liquidación por parte de la sociedad matriz, y por consiguiente todos los elementos jurídicos de su composición se disuelve para ser absorbida por parte de la sociedad filial, es de esta manera que se crea una integración, cediendo sus obligaciones a la sociedad filial.
Por otra parte y con el fin de no generar confusiones sobre la fusión invertida, es preciso indicar la diferencia que radica entre la misma y la imbricación, en la medida en que la imbricación es la prohibición de participación de interés, cuotas o acciones dentro de una sociedad filial o subordinada a una sociedad matriz, dado que el desarrollo de la misma permite evidenciar un desvanecimiento del capital de la sociedad matriz, y de esta manera generar duplicación de los aportes en ambas sociedades, creando de esta manera una situación ficticia, en busca de otros intereses diferentes a la fusión invertida, en donde se genera el 100% de la absorción de la sociedad matriz.
En conclusión, la fusión inversa, desde el punto de vista jurídico y económico, ofrece al empresario la posibilidad de unificar su organización con el fin de subsistir en un mercado variable que se encuentra afectado por las diversas situaciones que se presentan día a día. Por tanto, a través de la fusión inversa se busca tener como resultado principal beneficios para la competitividad en el mercado y el fortalecimiento económico de las empresas, a partir de la reestructuración o reorganización empresarial.

Elaborado por: Paula Andrea Florez Florez. Abogada consultara.

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