La fusión es aquella operación jurídica que admite la transformación de dos o
más sociedades por mutuo acuerdo, permitiendo a sus socios constituir una
sola persona jurídica. Así, la fusión por absorción se concreta en un acto
jurídico que se perfecciona a partir de la reforma de los estatutos, generando
la disolución de la sociedad absorbida y transfiriendo derechos y obligaciones a
la sociedad absorbente.
No obstante, existe una amplía interpretación sobre su regulación por parte de
la Doctrina, generando diversas clasificaciones. A continuación, se traerá a
colación la fusión inversa.
Para la Superintendencia de Sociedades la fusión inversa “Es aquella fusión
vertical por la cual una sociedad filial absorbe a su matriz, la que se disuelve
transmitiendo la totalidad de su patrimonio y accionistas o socios a esta última,
que la sucede en todos sus derechos y obligaciones”. (oficio 220-133022 del
16 septiembre de 2021).
Partiendo de la anterior definición, es relevante determinar que la fusión
inversa o vertical descendente no se encuentra regulada por la legislación
mercantil, sin embargo, no existe prohibición alguna que impida crear esta
figura jurídica por parte de los socios, ya que su procedimiento se genera con
base a la analogía jurídica sobre la regulación de la fusión por absorción.
Es de esta manera que la aplicación de la fusión invertida genera transmisión
del bloque patrimonial, es decir, al momento de realizar la absorción por parte
de la sociedad filial a la sociedad matriz, ésta última se extingue y concede a la
sociedad filial los nexos obligacionales, derechos reales, y todo lo concerniente
a la unidad jurídica, otorgando poder de disposición total.
Ahora bien, es importante mencionar que el tratamiento fiscal sobre la figura
jurídica no está sujeto a implementar un procedimiento especial, toda vez que
su regulación se determina frente a los parámetros y requerimientos
establecidos sobre la fusión por absorción, debido que no se genera una
liquidación por parte de la sociedad matriz, y por consiguiente todos los
elementos jurídicos de su composición se disuelve para ser absorbida por parte
de la sociedad filial, es de esta manera que se crea una integración, cediendo
sus obligaciones a la sociedad filial.
Por otra parte y con el fin de no generar confusiones sobre la fusión invertida,
es preciso indicar la diferencia que radica entre la misma y la imbricación, en la
medida en que la imbricación es la prohibición de participación de interés,
cuotas o acciones dentro de una sociedad filial o subordinada a una sociedad
matriz, dado que el desarrollo de la misma permite evidenciar un
desvanecimiento del capital de la sociedad matriz, y de esta manera generar
duplicación de los aportes en ambas sociedades, creando de esta manera una
situación ficticia, en busca de otros intereses diferentes a la fusión invertida,
en donde se genera el 100% de la absorción de la sociedad matriz.
En conclusión, la fusión inversa, desde el punto de vista jurídico y económico,
ofrece al empresario la posibilidad de unificar su organización con el fin de
subsistir en un mercado variable que se encuentra afectado por las diversas
situaciones que se presentan día a día. Por tanto, a través de la fusión inversa
se busca tener como resultado principal beneficios para la competitividad en el
mercado y el fortalecimiento económico de las empresas, a partir de la
reestructuración o reorganización empresarial.
Elaborado por: Paula Andrea Florez Florez. Abogada consultara.