Las empresas durante su proceso de crecimiento pasan por grandes cambios,
entre ellos se encuentran los cambios del recurso humano; unos se quedan,
otros encuentran ofertas laborales más atractivas que se adaptan a sus
expectativas y la empresa crece mediante la vinculación de nuevos
trabajadores y nuevas mentes que pueden aportar algo significativo al objeto
social de la empresa. Pero, ¿qué pasa cuando los antiguos trabajadores entran
a la nómina de la competencia?
La Corte Suprema de Justicia, Sala civil, el pasado trece (13) de octubre del
año 2021, en cabeza del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, fue la
encargada de resolver una demanda interpuesta por una compañía colombiana
contra una empresa multinacional por una presunta desviación de clientela y
desorganización empresarial al realizar acciones para que sus empleados se
retiraran de la misma, incluyendo al distribuidor exclusivo del producto.
Ahora bien, la Corte desarrolló el concepto de competencia desleal en
Colombia, citó el artículo 333 de la Constitución Política y manifestó que la
libre competencia se instituyó, entonces, como una condición para el correcto
funcionamiento del circuito económico, tendiente a garantizar que los agentes
puedan participar según sus capacidades tales como el prestigio comercial,
calidad de los productos, antecedentes profesionales, condiciones negociales,
propaganda, ubicación, dentro del engranaje de oferta y demanda de bienes y
servicios.
En torno a la competencia desleal por desviación de clientela, señaló que el
artículo 8 de la ley de Competencia Desleal, 256 de 1996, consagra que:
“se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como
efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o
establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas
costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial y
comercial” Lo que prohíbe, entonces, la conducta que tiene el fin o genera el traslado de
los usuarios de una actividad, prestación de un servicio o establecimiento
ajeno, siempre y cuando sea contraria a las sanas costumbres o usos honestos
en esta dinámica y en la industria.
Por un lado, el perjuicio económico que se causa al competidor por el hecho de
perder clientela en favor de otro empresario no se reputa como desleal,
pues es una manifestación del principio de competencia eficiente de las
prestaciones que puede brindar cualquier empresa u organización, a menos
que el afectado demuestre que su competidor tomó su clientela a raíz de actos
deshonestos y mal intencionados.
Por otro lado, la corte reconoce la libre elección de la profesión u oficio de cada
individuo, advirtiendo así que no se puede impedir que cualquier trabajador
deje su labor actual para desarrollar otras actividades semejantes a las que
desarrollaba en su anterior empleo y para las cuales está preparado
profesionalmente para desempeñar unas nuevas.
No se puede prohibir que esa persona se integre a otra compañía que tenga
como actividad comercial una que coincida con la de su anterior trabajo, pues
este proceder no es lícito, además es esperable y conveniente para el
desarrollo de la eficiencia y competencia en los distintos gremios que engloba
el mercado.
Por lo anterior, la corte indicó que el simple traslado de un trabajador a una
empresa rival o el hecho de que éste emprenda una nueva compañía con el
mismo objeto social o similar al de su anterior empleador, no constituye por sí
mismo un acto de competencia desleal, pues para que se configure es
necesario acreditar actuaciones contrarias a los usos honestos en materia
industrial y comercial.
No obstante, la corte dejó las puertas abiertas al mencionar que es importante
dejar claro que es posible acordar cláusulas de no competencia
postcontractual, limitadas de forma rigurosa en cuanto a su vigencia temporal
y naturalmente generadoras de una retribución económica, en caso de
incumplimiento de las mismas.
Finalmente, esta situación demuestra lo importante que es realizar un
adecuado contrato de trabajo, el cual incluya todas aquellas cláusulas que
permitan dar claridad y transparencia a la hora de contraer una relación
laboral, con el fin de que, una vez termine la misma, queden claras las
consecuencias que puede acarrear un determinado actuar.
Elaborado por: Hernando Zúñiga Motato.. Abogado consultor.