¿POR QUÉ LOS EMPLEADORES DEBEN CONOCER LA LEY 2173 DE 2021 PLAN DE SIEMBRA DE ÁRBOLES?

¿POR QUÉ LOS EMPLEADORES DEBEN CONOCER LA LEY 2173 DE 2021 PLAN DE SIEMBRA DE ÁRBOLES?

El año 2022 inicia con una noticia ambiental tremendamente significativa, dado que, a través de la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, se promueve la restauración ecológica a través de la siembra OBLIGATORIA DE ÁRBOLES en TODO el territorio colombiano.
¿De qué se trata la Ley? Tiene tres (3) ejes fundamentales que son: EJE 1.: La estimulación de la CONCIENCIA AMBIENTAL DE LA CIUDADANÍA, es decir, de todos los ciudadanos colombianos.
EJE 2.: La consolidación de la RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL de las empresas MEDIANA y GRANDES y, si así lo desean, las pequeñas empresas también.
EJE 3.: La consolidación de las políticas de reforestación de TODOS LOS MUNICIPIOS con el apoyo técnico de las Autoridades Ambientales municipales y departamentales, quienes deberán establecer los criterios y las áreas para la reforestación obligatoria.
¿Cuál es el enfoque ambiental de la Ley? Mediante la Ley 2173 de 2021 se pretende crear ÁREAS DE VIDA y la consolidación de bosques en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.
Pero, ¿qué es un ÁREA DE VIDA? Un ÁREA DE VIDA es la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, comprendiendo, entre otras, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Protegidas y demás que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios. ¿Cuál es la responsabilidad OBLIGATORIA de las EMPRESAS? En relación con las empresas, el Título III, artículo 6° señala que todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el Área de vida definida, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.
¿Cuál es la tasa de siembra para las EMPRESAS? Se deberá sembrar como mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus trabajadores, árboles que deberán cumplir con los lineamientos establecidos con el programa de reforestación propuesto por el gobierno nacional donde se le dará prioridad a la siembra de árboles nativos de la zona de la mano con las autoridades ambientales en las áreas de vida definidas.
¿Quién asume los costos de la siembra? Cada empresa asumirá los costos del programa de siembra de árboles.
¿Cada cuánto se deberá reforestar? Esta obligación deberá cumplirse anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de la ley, es decir, entrará en vigencia a partir de diciembre de 2022, así que hay tiempo de analizar muy bien cómo sembrar los árboles. Es importante tener en cuenta que las jornadas de restauración serán actividades internas propias de las empresas, por lo que deberán realizarse en horarios laborales, así como cumplir con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley. Para demostrar el cumplimiento de la ley, las secretarias municipales de ambiente, de planeación o quien haga sus veces expedirán el “Certificado de Siembra Vida Empresarial”. Por otro lado, las medianas y grandes empresas que, por razones de la pandemia, hayan tenido que cerrar sus actividades propias, pero logren reactivarse, tendrán un periodo de transición para cumplir con lo establecido en la ley, debiendo cumplir la norma un año después de su promulgación. A su vez, las empresas que por estar disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento no puedan dar cumplimiento a la norma, deberán presentar el certificado que lo demuestre para quedar exentas de la obligación. Finalmente, las micro y pequeñas empresas podrán, por decisión propia, adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles, cumpliendo con los lineamientos generales de la ley.

Elaborado por: Hernando Zuñiga M.. Abogada consultara.

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