La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa
que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran
que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de
insolvencia de aquellas sociedades que: 1) estén sujetas a su supervisión, 2)
no se encuentren en un proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 y que
3) cumplan con alguno de los supuestos mencionados en la normatividad.
Así mismo, el Plan Nacional de desarrollo, es decir, la Ley 1955 del 2019, en su
artículo 144, dispone que las sociedades comerciales cuya supervisión esté a
cargo de la Superintendencia de Sociedades y que: 1)no renueven su matrícula
mercantil o 2) no envíen la información requerida en el termino de 3 años, se
presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser
declaradas de oficio como disueltas, salvo aquellos casos en los cuales se
demuestra su operatividad.
Ahora bien, la declaración de disolución es el primer momento del proceso
liquidatario de la sociedad. Éste último tiene como objeto el pago de las
obligaciones según la prelación establecida en el artículo 2495 y subsiguientes
del Código Civil Colombiano. Es importante señalar en este punto que el
liquidador tiene la obligación de elaborar el inventario del patrimonio social, en
el cual se debe establecer una relación de activos, pasivos y, además, agregar
el orden legal en el que se deben efectuar los pagos.
En ese sentido, las obligaciones que corresponden a la renovación de la
matricula mercantil, deben estar contenidas en el inventario del patrimonio
social y será la Cámara de Comercio la encargada de recibir los pagos, como
de llevar a cabo el cobro de los dineros pendientes de desembolso.
Finalmente, una vez efectuado el pago de los dineros adeudados a terceros, de
presentarse un excedente de activos, este se distribuirá entre cada uno de los
asociados y se dejará constancia de ello en acta que exprese el nombre del
asociado, el valor del interés social y la suma de dinero o en general los bienes
que cada socio reciba por concepto de liquidación.
Elaborado por: Valentina Peña Rueda, Abogada consultora.