El decreto 398 de 2020, recoge las inquietudes respecto de la celebración de asambleas de accionistas, juntas de socios y juntas directivas bajo la actual coyuntura producida por el CODVI-19 o coronavirus ante el riesgo epidemiológico que actualmente atraviesa el país.
Dicho decreto pone en conocimiento el más reciente pronunciamiento del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante el cual reglamenta de manera provisional lo contemplando en las reglas que rigen las convocatorias, quorum y mayoría de las juntas de socios, de asamblea general de accionistas o junta directiva para que las mismas sean llevadas de manera no presencial.
Como sabemos por regla general, la reunión del órgano social competente de las compañías se debe realizar antes del 31 de marzo de 2020, así y en vista de la situación que atraviesa el país, resulta pertinente aplicar la excepción de que trata el inciso 2 del artículo 2.1.1.1.14 del Decreto 1081 de 2018 (Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República) de la siguiente manera:
Artículo 2.2.1.16.1. Reuniones no presenciales. (…) cuando se hace referencia a (todos los socios o miembros) se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente (subrayado y negrilla fuera de texto).
De esta manera, las disposiciones legales y estatutarias sobre la convocatoria, quorum y mayorías de las reuniones presenciales, serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales incluso si no esta previsto en sus estatutos.
En este orden de ideas, se recomienda llevar a cabo las reuniones de manera no presencial, haciendo uso de los medios digitales a los que hoy podemos acceder. Lo anterior en pro de apelar a los mecanismos que eviten con el riesgo de propagación de infecciones.
Autor: Andrés F. Zafra P. Abogado Colsultor AZC