Según señala la Superindentencia de Industria y Comercio, con arreglo a lo establecido en el artículo 51 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), se faculta a este último para pedir que se revierta el pago cuando haya sido objeto de fraude, estemos ante una operación no solicitada, no se haya recibido el producto comprado, presente defectos o éste no corresponda a lo solicitado.
La reversión del pago surge en las ventas de bienes a través de medios de comercio electrónico, como puede ser internet, PSE, Call Center y/o cualquier otro medio de televenta o tienda virtual, cuyo pago se lleva a cabo con tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico.
Es así como el consumidor cuenta con un plazo de cinco días hábiles desde que tuvo conocimiento de los hechos previstos en el mencionado artículo 51 para presentar una queja al proveedor y devolver el producto si es el caso. También debe informar de la queja a la entidad emisora del instrumento de pago electrónico usado para efectuar la compra, el cual, junto con los demás actores del proceso, procederán a reversar la transferencia al comprador.
Por último, respecto a los efectos de la reversión del pago, el proveedor no puede negarse, guardar silencio o poner condición a la devolución del dinero, y mucho menos inducir al consumidor para que acepte un bien distinto al adquirido inicialmente, ya que sólo procede devolver el dinero pagado por el bien o servicio. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo de 15 días hábiles.