Esta ley fue pensada con la finalidad de mantener la estabilidad emocional y
bajar los índices de estrés del trabajador, los cuales se vieron gravemente
afectados debido a los cambios derivados de la pandemia por Covid-19, así
como la digitalización de las labores y la hiperconectividad laboral que ha
exigido dicho cambio, lo que no ha permitido dilucidar de forma clara el horario
laboral de los espacios personales, familiares, de descanso y vacaciones.
Diferentes estudios realizados por la OIT, ONG´s y universidades, han
señalado los impactos no solo en la calidad de vida de las personas que se
encuentran en situaciones de hiperconectividad, sino, en los impactos
negativos que esto tiene en las empresas, puesto que el cansancio es una
causa que reduce significativamente la productividad del trabajador, así como
su capacidad analítica y resolutiva e incluso repercute en el porcentaje de
ausentismo laboral y en el desarrollo de enfermedades catalogadas laborales
como la fatiga tecnológica, el burnout, entre otras. Aunado a lo anterior, la
Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia – Sala laboral, han
desarrollado un lineamiento jurisprudencial sobre las implicaciones de la
ejecución de funciones, tareas o actividades por fuera del horario laboral
establecido, así como las implicaciones económicas de la disponibilidad del
trabajador.
Ahora bien, conforme la Ley 2191 de 2022, se tiene que la desconexión laboral
es el derecho de todos los trabajadores y servidores públicos, a no ser
contactados por ningún medio sea tecnológico o no, para cuestiones
relacionadas con su actividad laboral, fuera de la jornada de trabajo. En
consecuencia, el empleador deberá abstenerse de formular ordenes o
requerimientos por fuera de la jornada laboral, sus vacaciones o descansos.
No obstante, este derecho corresponderá a la naturaleza del cargo.
Por lo cual el empleador, deberá garantizar el disfrute efectivo de licencias,
permisos, descansos, vacaciones y horario no laboral, mediante la
implementación de una política de desconexión laboral que hará parte integral
del Reglamento Interno y en la cual se definirá:
a) La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho, incluyendo
lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
b) Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que
los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del
derecho, a nombre propio o de manera anónima.
c) Un procedimiento interno para el trámite de quejas que garantice el
debido proceso e incluya mecanismo de solución de conflicto y
verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la
cesión de la conducta.
En consecuencia, el trabajador podrá poner en conocimiento tanto de la
empresa como de Inspector de trabajo o la Procuraduría General De La Nación,
situaciones que el crea están vulnerando su derecho a la desconexión laboral,
aportando prueba sumaria que soporten y detallen los hechos objeto de
denuncia.
De igual manera, la ley 2191 de 2022 estableció excepciones a la desconexión
laboral que, van de la mano con el cargo desempeñado por el trabajador:
a) los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de
dirección, manejo y confianza.
b) Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que
desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos
la fuerza pública y organismos de socorro.
c) Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los casos que se
requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o
institución, cuando sean necesarios para la tenuidad del servicio o
para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de
la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia
de otra alternativa viable.
En este sentido y en los casos en los cuales se le solicite al trabajador
desempeñar labores o hacer actividades en horario no laboral, el tiempo que
este demore en ejecutar la acción, se reconocerá como hora extra o trabajo
complementario, en los porcentajes y montos establecidos en el CST, no
obstante, se aclara que la finalidad de la ley es que no exista trabajo o
requerimientos por fuera de la jornada laboral.
La presente ley, tiene una particularidad puesto que, amplía las acciones que
son consideradas como acoso laboral estipuladas en la Ley 1010 de 2006,
considerando la inobservancia de la desconexión de manera persistente y
demostrable, una conducta de acoso laboral.
De igual manera, se considera ineficaz todas las cláusulas o acuerdos que
vayan en contra del objeto de la presente ley, la cual aplica para trabajadores
privados como para servidores públicos.
Elaborado por: Nathaly muñoz. Abogada consultora.