Dada la globalización y la expansión tecnológica que se ha presentado a nivel internacional y nacional, muchas personas han desarrollado creaciones de diferentes índoles e inclusive software, plataformas, app, o similares para todo tipo de plataformas tecnológicas o físicas.
Estos desarrollos, ya sea de arte, música, literatura o software, se pueden proteger a través de registros especiales, los cuales son otorgados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). Sin embargo, el registro de tu obra, creación o software ante la DNDA se realiza con fines declarativos y no constitutivos. Dicho registro te otorga lo siguiente:
- Seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos.
- Se garantiza la autenticidad a los titulares de propiedad intelectual.
- Permite registrar y dar publicidad de la cesión de derechos patrimoniales sobre las obras.
- Se puede usar como elemento determinante en un proceso judicial.
- Se permite registrar y dar publicidad del cambio de titular de la obra, o licencias sobre la misma.
Así mismo, las obras o software deben tener los siguientes aspectos generales para ser registradas ante la DNDA:
- Tener un título para la obra o software.
- Verificar si la misma es inédita (si no ha sido publicada) o editada (si ya fue publicada), original (si fue creación propia) o derivada (si fue una creación basada en una obra anterior), individual (si participó una sola persona para su creación) o colectiva (si se realizó entre varias personas mediante iniciativa y orden de una persona natural o jurídica), en colaboración (realizada por dos personas cuyo aporte no puede ser separado), una traducción, y en general cualquier carácter que pueda reportar.
- Conocer el año de creación de dicha obra o software.
- Verificar si hubo alguna cesión de derechos patrimoniales de la obra a persona diferente del autor. Deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, acreditando el documento mediante el cual adquirió tales derechos.
- Para el caso del software se deberá adjuntar programa o código fuente (sin contraseña), manual de usuario (manejo del software), y descripción de la obra (se realiza un detalle de los procedimientos del software).
- Para el caso de las obras musicales se debe adjuntar partitura, y verificar si esta obra fue creada por varias personas, tanto en su melodía como en su letra.
- Para el caso de las obras literarias se debe adjuntar un archivo con la copia de la obra.
- Para el caso de las obras artísticas se debe adjuntar video, fotografía, guiones o escaleta (para coreografías, obras teatrales).
Una vez tengas en cuenta estos aspectos generales para registrar tu obra o software, se debe realizar el procedimiento respectivo ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y obtener el registro efectivo de la obra o software.