A partir de la globalización y el progresivo desarrollo empresarial que se ha
venido implementando durante los últimos tiempos, se ha creado mayor
conciencia sobre el equilibrio en aquella balanza enfrentada de responsabilidad,
libertad económica, libertad de empresa y libre competencia en los
empresarios.
Es de este modo que se han vistos inmersos en generar una mayor protección
de las creaciones que se desarrollan al interior de las empresas, estableciendo
una integración de la propiedad industrial dentro del ámbito jurídico
empresarial con el fin de proteger el domino que se posee sobre su actividad
creativa, tanto en lo concerniente con el aspecto intelectual como el económico
o patrimonial.
En relación con ello, y con el fin de abordar el secreto empresarial, se trae a
colación el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, la cual establece: “Se
considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que
una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en
alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de
trasmitirse a un tercero (…)”. Teniendo en cuenta esto, quien posea
legítimamente el secreto empresarial deberá cumplir con la esfera de
protección, extendiéndose incluso más allá del ordenamiento jurídico
colombiano.
No obstante lo anterior, es importante agregar que el secreto empresarial debe
de cumplir con los siguientes requisitos:
– Que no sea generalmente conocido ni de fácil acceso por quienes se
encuentran en los círculos que normalmente manejan ese tipo de
información.
– Debe tener valor comercial debido a que es secreto.
– Su legítimo poseedor debe haber adoptado medidas razonables para
mantenerlo secreto.
Teniendo presente su regulación, se trae a colación lo pronunciando en
diferentes ocasiones sobre el secreto empresarial por la Superintendencia de
Industria y Comercio, como aquel conjunto de datos de carácter comercial,
industrial o productivo, sobre el cual recae una reserva en su divulgación, en
donde su poseedor tiene la calidad de determinar y decidir la transferencia de
su titularidad a un tercero, caso en el cual recaerá sobre él un deber de
reserva, so pena de incurrir en conductas susceptibles de ser sancionadas
judicial y administrativamente.
Ahora bien, la protección que se genera frente al secreto empresarial es de
suma importancia, ya que como bien se ha mencionado, es aquel conocimiento
a nivel empresarial que agrupa los procedimientos, métodos, formulas,
experiencias o habilidad, de carácter secreto que genera un valor económico.
Es de esta manera que se genera una gran protección, regulando los actos o
acciones que generan violación directa o indirectamente al secreto empresarial,
es decir aquellas divulgaciones, adquisiciones o usos que determinen una
contradicción a las practicas leales del comercio, adquiriéndolo bajo actos
deshonestos, tal como se menciona en el artículo 262 de la Decisión 486 de
2000:
“a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto
empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de
reserva resultante de una relación contractual o laboral
b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el
secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho
propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor
c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos
comerciales honestos; d) explotar, comunicar o divulgar un secreto
empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c).
e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona
sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el
secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización
de su poseedor legítimo para comunicarlo.
f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso
e, en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor
legítimo del secreto empresarial.”
No obstante lo anterior, en Colombia se encuentra regulado por medio de la
Ley 256 de 1996, la libre competencia, determinando en qué casos es
considerado la violación del secreto empresarial.
En conclusión, la importancia que recae sobre el manejo del secreto
empresarial tanto en las personas naturales o jurídicas se establece en el
acceso que se otorgue a terceros sobre esta información, ya sea por una
relación contractual o laboral, es decir, incorporar en los actos jurídicos que se
ve inmerso la divulgación del secreto empresarial, cláusulas que evidencien la
debida protección que recae sobre el mismo o celebrar acuerdos de
confidencialidad.
Elaborado por: Paula Andrea Flórez. Abogado consultor.