Muchos de los emprendedores o empresarios consolidados, suelen cometer un error muy común, confundiendo a menudo el registro de su razón social ante Cámara de Comercio con la protección de sus signos distintivos o marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, procedimientos totalmente distintos, que traen consigo beneficios y responsabilidades muy diferentes para el empresario.
En primera medida es importante tener en cuenta que la Razón Social es la denominación por la cual se conoce jurídicamente una sociedad o compañía la cual se registra en el certificado de existencia de la misma, en cambio una marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, estas pueden ser denominativas, figurativas, mixtas o hasta tridimensionales.
Acorde a lo antes mencionado, todo empresario que desee registrar su marca deberá conocer los siguientes beneficios que traer consigo dicho proceso:
1. Restricción a terceros de su uso
La marca es uno, sino el activo intangible más importante de su compañía, y cuando ha sido registrada impide que terceros comercialicen los mismos o similares productos o servicios, además porque permite que el empresario construya confianza y gane certeza con sus clientes, construyendo clientela fiel y fidelización de marca.
2. Factor diferenciador
Los consumidores tienden a adquirir un producto por el hecho de reconocer su marca, es por esto que una marca registrada permite que sus clientes recuerden y diferencien su producto de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario, además que la marca cuando registrada es el prefecto instrumento para proyectar la imagen de su compañía, su reputación y estrategia comercial.
3. Generación de ingresos extras
Al registrar su marca, la compañía tendrá la facultad de otorgar licencias para el uso y explotación de la misma; estas licencias son grandes fuentes generadoras de ingresos, además que dan la facultad para que su marca y sus productos sean conocidos por más personas.