Caducidad del dato financiero negativo ante las Centrales de Riesgo en correlación con el determinado de manera permanente y transitoria en la Ley 2157 de 2021.

Caducidad del dato financiero negativo ante las Centrales de Riesgo en correlación con el determinado de manera permanente y transitoria en la Ley 2157 de 2021.

Efectivamente, se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento colombiano la conservación indefinida de datos personales relativos al comportamiento crediticio, después que hayan desaparecido las causas que justificaron su acopio y administración. Ello en palabras de la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C-1011 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

Ante el vacío legal que imperaba en su momento, la Corte Constitucional formuló una serie de reglas en relación con cuáles debían ser los términos dentro de los que debía conservarse el reporte negativo, atendiendo a criterios como razonabilidad, oportunidad y finalidad, reglas que se sintetizaron, en particular, en las sentencias SU-082 y SU-089 de 1995. Pero finalmente, exhortó al legislador para que fuera él quien dictara la reglamentación correspondiente.

Así, contamos con el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, modificado por el artículo 3 de la Ley 2157 de 2021, que indica tres escenarios a tener presente para la caducidad del dato financiero negativo, así:

  1. Si el día que usted cancela o se extingue la obligación y la misma ha tenido una mora inferior a dos (02) años, el tiempo de permanencia con reporte negativo será el doble de ese período.
  2. Si el día que usted cancela la obligación o se extingue y la misma ha tenido una mora superior a dos (02) años, el tiempo de permanencia con reporte negativo será máximo de cuatro (4) años.
  3. Si usted nunca cancela la obligación morosa el reporte negativo caducará una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

No obstante, es conocimiento de todos los colombianos que, en el mes de octubre de 2021, entro en vigencia la Ley 2157 de 2021, popularmente conocida como “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”, la cual ha modificado el régimen de Habeas Data estipulado en la Ley 1266 de 2008, y trae consigo, entre otros, beneficios transitorios para los deudores morosos que se pongan al día con sus obligaciones reportadas en centrales de riesgo antes o desde el 29 de octubre de 2021 hasta el 29 octubre de 2022, en el sentido de que independientemente del tiempo de mora que tenga la obligación, solo tendrá un reporte negativo, máximo, por 6 meses, tal y como lo determina el artículo 9 de la mencionada Ley.

A continuación, una ilustración de la transitoriedad que brinda la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, teniendo como máximo la sanción de permanencia de 6 meses:

SITUACIÓNPERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN
Deudor reportado negativamente que cancele totalmente su obligación, hasta el 29 de octubre de 2022.Máximo 6 meses
Si como deudor reportado negativamente reúnes una de las siguientes calidades: Mipyme; pequeño productor del sector agropecuario o turístico; víctima del conflicto armado en Colombia; joven y/o mujer rural que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, persona natural que ejerza actividad(es) comerciales o independiente(s); y, deudor o codeudor que tengan obligaciones crediticias con el Icetex.Caducidad inmediata.
Si como deudor se te reportó negativamente una obligación durante la emergencia sanitaria, 12 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020 y solicitaste reestructuración ante la respectiva entidad.No queda información en Centrales de Riesgo.
Si al 29 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, como deudor cuenta con la obligación reportada negativamente, extinguida, porque ya la canceló, y lleva en las bases de datos como mínimo 6 meses.  Caducidad inmediata
Si al 29 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, como deudor cuenta con una obligación reportada negativamente, pero extinguida porque ya la canceló, y lleva en las bases de datos menos de 6 meses  El reporte negativo continuará en Centrales de Riesgo por el tiempo que falte para completar los 6 meses.
La obligación reportada negativamente tiene una mora inferior a 6 meses, y se cancela mientras esté vigente la Ley de Borrón y Cuenta Nueva.Permanecerá por el mismo tiempo de la mora, contado desde el momento de la extinción.

Siendo así, el beneficio de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva vence pronto, así que si se tiene obligaciones en mora no hay que desaprovechar este beneficio. Recordemos la importancia de una buena calificación en el sector financiero.

Si pasado un tiempo después de haberse colocado al día con la deuda reportada negativamente, sigue apareciendo, se recomienda solicitar a la Central de Riesgo respectiva, que sea retirado de las bases de datos, teniendo quince (15) días para responder. No obstante, en caso de que no sea atendida tal solicitud, se podrá presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), amparada en el derecho fundamental de toda persona del Habeas Data, o ante Superintendencia Financiera si el crédito proviene de una entidad financiera vigilada por esta entidad de control; eventualmente una Acción de Tutela.

Ahora bien, desde el otro ángulo: ¡Acreedor!, es importante que tengas presente que puede existir el momento en el que el deudor te indique que la Central de Riesgo está solicitando la prescripción de la obligación para dar de baja el dato financiero negativo que se ha reportado por indicaciones de su persona. Si bien el deudor puede comunicar ello o que se inicie una vía para tal fin, el acreedor interesado en el cumplimiento de su obligación no se encuentra obligado. Lo anterior, porque la prescripción debe ser alegada por quien así esté interesado y declarada judicialmente, en la medida en que la normatividad civil y procesal Colombiana ampara la autonomía de la voluntad privada, que lleva consigo la libre disposición de los sujetos interesados de hacer valer o renunciar a la prescripción, en los momentos procesales oportunos para ello. Y la obligación en sí, como el reporte y la novedad de mora en el crédito, es totalmente diferente a la vigencia en las Centrales de Riesgo, pues el término de permanencia de la información negativa, como afectación a la persona natural morosa, a título de sanción, tiene sus respectivos lineamientos, recopilados en la última normatividad de la materia, cual es la Ley 2157 de 2021, –por medio de la cual se modifica y adiciona la ley estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del Habeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la provenientes de terceros países y se dictan otras disposiciones, que no de competencia del acreedor.

Para culminar, se aconseja que se revise en plazos prudenciales las Centrales de Información Financiera, por un lado, para tener certeza, en caso tal que se haya incurrido en mora de una obligación, la misma haya sido reportada negativamente y finalmente cancelada, que el reporte negativo se encuentre borrado del historial crediticio; o por otro lado, para verificar que efectivamente se tenga reporte negativo y/o positivo respecto de obligaciones de su conocimiento y adquisición, porque existe la posibilidad de la suplantación.

Estamos con la total disposición de explicar detalladamente y despejar cualquier duda al respecto, como de acompañarlos legalmente para que su comportamiento e historial financiero sea adecuado, ya sea mediante la renegociación de las deudas adquiridas, mediante el cumplimiento de estas obligaciones en los tiempos pactados o instaurando solicitudes, quejas y hasta denuncias; como de igual manera, implementar estrategias y vías legales para todo acreedor que tenga pleno interés en hacer valer y cumplir una deuda a su favor.

Valentina Martinez. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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