Circular 003 de 2022 expedida por el Ministerio de Trabajo

Circular 003 de 2022 expedida por el Ministerio de Trabajo

1. ¿Cómo proceder o qué debo hacer con las personas que no requieran aplicarse la vacuna?
R// En primer lugar es de resaltar que, de momento, obligar a un trabajador a vacunarse no es una acción recomendable toda vez que podría estar configurando una situación de violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.
En cuanto a la Circular 003 de 2022, ésta señala que los empleadores deben exigir a sus trabajadores la presentación de carnets de vacunación con el esquema completo. Sin embargo, también señala que, en el marco de la responsabilidad social, autodeterminación y autonomía personal, deberán tener en cuenta que la vacunación no solo constituye una medida preventiva para el propio individuo, sino también sanitaria para evitar la propagación. De igual manera, la mencionada Circular indica que los medios por los cuales se deben “Insar” deben ajustarse a lo señalado en la circular 047 de 2021, la cual debió integrarse en el SST.
La circular del 047 de 2021 señala que la vacunación debe ser promovida por el empleador mediante la generación de beneficios o premios por la realización y/o aplicación de la misma.
Es de resaltar que las circulares del Ministerio de Trabajo son guías de las acciones que se pueden implementar, pero éstas no carecen de exigencia y obligatoriedad de cumplimiento. Así mismo, su expedición no genera nuevas acciones consideradas como faltas o acciones sujetas a sanción.
2. ¿Puedo terminar el contrato o sancionar?
R// Se sugiere que en el eventual caso de que se genere la terminación del contrato, ésta sea sin justa causa, si la intención es no continuar con esta persona, o si la ausencia de vacunación genera un impedimento para el desarrollo habitual de las funciones asignadas, situación para la cual no se sugiere comentar sobre la ausencia de vacunación.
3. ¿Puedo Sancionar?
R// Bajo la premisa de ausencia del esquema de vacunación no se sugiere aplicar ningún tipo de sanción. Sin embargo, habría que estudiar la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento disciplinario por incumplimiento de las políticas de SST, reiterando que la ausencia del esquema de vacunación no es una causal de terminación de contrato.

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