1. ¿Cómo proceder o qué debo hacer con las personas que no requieran
aplicarse la vacuna?
R// En primer lugar es de resaltar que, de momento, obligar a un
trabajador a vacunarse no es una acción recomendable toda vez que
podría estar configurando una situación de violación a los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.
En cuanto a la Circular 003 de 2022, ésta señala que los empleadores
deben exigir a sus trabajadores la presentación de carnets de
vacunación con el esquema completo. Sin embargo, también señala
que, en el marco de la responsabilidad social, autodeterminación y
autonomía personal, deberán tener en cuenta que la
vacunación no solo constituye una medida preventiva para el
propio individuo, sino también sanitaria para evitar la
propagación. De igual manera, la mencionada Circular indica que
los medios por los cuales se deben “Insar” deben ajustarse a lo
señalado en la circular 047 de 2021, la cual debió integrarse en el
SST.
La circular del 047 de 2021 señala que la vacunación debe ser
promovida por el empleador mediante la generación de beneficios o
premios por la realización y/o aplicación de la misma.
Es de resaltar que las circulares del Ministerio de Trabajo son guías
de las acciones que se pueden implementar, pero éstas no carecen
de exigencia y obligatoriedad de cumplimiento. Así mismo, su
expedición no genera nuevas acciones consideradas como faltas o
acciones sujetas a sanción.
2. ¿Puedo terminar el contrato o sancionar?
R// Se sugiere que en el eventual caso de que se genere la
terminación del contrato, ésta sea sin justa causa, si la intención es
no continuar con esta persona, o si la ausencia de vacunación genera
un impedimento para el desarrollo habitual de las funciones
asignadas, situación para la cual no se sugiere comentar sobre la
ausencia de vacunación.
3. ¿Puedo Sancionar?
R// Bajo la premisa de ausencia del esquema de vacunación no se
sugiere aplicar ningún tipo de sanción. Sin embargo, habría que
estudiar la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento disciplinario
por incumplimiento de las políticas de SST, reiterando que la
ausencia del esquema de vacunación no es una causal de terminación
de contrato.