Cobro de incapacidades ante la eps.

Cobro de incapacidades ante la eps.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la expedición del certificado de incapacidad se da desde el momento de la ocurrencia del evento que origina la misma, la cual es expedida por un profesional en salud, quien determinará el periodo de la incapacidad, la cual podrá ser por un máximo de 30 días, tiempo que puede extenderse según el criterio clínico.

Las incapacidades laborales serán reconocidas por cada entidad según sea su duración, a saber:

  • Periodo de incapacidad de 1 a 2 días: las pagará el empleador.
  • Periodo de incapacidad de 3 a 180 días: las pagará la EPS.
  • Periodo de incapacidad de 181 a 540 días: las pagará el fondo de pensiones.
  • Periodo de incapacidad de 541 en adelante: las pagará la EPS/fondo de pensiones.

Es por indicar que los requisitos para solicitar este reconocimiento y el pago de la incapacidad de origen común serán:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en calidad de cotizante.
  2. Haber cotizado efectivamente al (SGSSS) como mínimo (4) cuatro semanas, anteriores al inicio de la incapacidad.
  3. Contar con el certificado de incapacidad expedido por la entidad promotora de salud.

¿Ahora bien, cuál es el proceso para solicitar el pago de estas incapacidades?

  1. El trabajador que tiene una dolencia no asociada a su trabajo, debe ver a un médico de la EPS para que le expida el certificado de incapacidad.
  • Luego, el trabajador debe hacer el reporte de la incapacidad al empleador.
  • El empleador debe corroborar la información y validar la posibilidad de efectuar el pago del salario al trabajador durante su incapacidad.
  • Adicionalmente, el empleador debe efectuar el trámite de transcripción ante la EPS, cuando la incapacidad es emitida por un médico particular o que no hace parte de la red de servidores asociados a la EPS, para luego realizar el recobro del dinero pagado al trabajador.

Una vez el empleador haya radicado las incapacidades podrá realizar el recobro por la incapacidad del trabajador ante la EPS. Según la Ley 1438 de 2011, para esto tiene un plazo de tres años que cuentan desde que se hizo el pago al trabajador del auxilio económico por incapacidad, de ser necesario se deberá contar con la transcripción.

De acuerdo a lo anterior, se debe tener en cuenta que la EPS puede suspender el pago de una incapacidad ya reconocida o no reconocer una incapacidad desde un comienzo bajo las siguientes causales:

  1. Cuando la EPS o las entidades obligadas a compensar (EOC) o la autoridad competente, según sea el caso, determine que se configuró alguna de las casuales de abuso del derecho, configuradas en el articulo 2.2.3.7.1. del decreto 780 de 2016.
  • Cuando el cotizante no cumpla con los requisitos 2.1.13.4 del presente decreto, tales como haber cotizado al (SGSSS) como mínimo (4) cuatro semanas.
  • Cuando el cotizante incurra en mora conforme con lo establecido en los artículos 2.1.9.1 y 2.1.9.3.del Decreto 780 de 2016.

En este punto es impórtate indicar que, si el empleador no ha pagado oportunamente las cotizaciones a Seguridad Social, el trabajador no se ve afectado por esa mora, puesto que el empleador debe en todo caso pagar las incapacidades directamente al trabajador, para luego hacer el cobro a la EPS.

  • Cuando la incapacidad por enfermedad general tenga origen en tratamientos con fines estéticos y sus complicaciones o se derive de tratamiento que acrediten los criterios de exclusión de que trata el artículo 15 de la ley 1751 de 2015.

Finalmente se debe tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a mantener la estabilidad en su contrato de trabajo y su fuente de ingresos mientras supere sus problemas de salud, en lo que se refiere a incapacidades médicas. Así mismo, el trabajador adquiere la responsabilidad de reportar al empleador de manera oportuna las incapacidades.

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