¿Como registrar un software? Procedimiento en Colombia y en Estados Unidos

¿Como registrar un software? Procedimiento en Colombia y en Estados Unidos

Las personas que deseen realizar el registro de una obra literaria o artística, entre ellas un programa de ordenador como un software, deben realizar el registro ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se deben presentar los siguientes documentos:

  • Diligenciar el formato de solicitud de inscripción de soporte lógico o software.
  • Copia de la obra, es decir un ejemplar.

Una vez diligenciados los documentos anteriores, se inicia el trámite de registro que tiene un término de duración de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud.

Ahora bien, la solicitud de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Auto, puede presentarse de manera personal, o por correo a la entidad, y en caso de que el registro lo realice un tercero apoderado, este deberá presentar poder otorgado por el solicitante.

Transcurridos los quince (15) días, el titular o apoderado podrá reclamar el registro en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial de Derechos de Autor.

Acerca de la propiedad intelectual de los sistemas informáticos en Estados Unidos, estos tienen un manejo de registro parecido al de Colombia. Sin embargo, en la legislación estadounidense para el registro de la obra se inicia con un prerregistro, luego el registro, y en algunos casos puede patentarse de acuerdo a las necesidades del titular.

En primer lugar, el prerregistro es un indicio de la intención de registrar una obra una vez que haya sido completada y/o publicada. Así, la ley estadounidense, exige que, si usted ha prerregistrado una obra, debe registrar la obra en el mes posterior o en los tres meses posteriores a la primera publicación. El prerregistro sirve como marcador de posición para fines limitados, principalmente en casos en que el titular de los derechos de autor necesita realizar una demanda por infracción mientras que una obra todavía está siendo preparada para su lanzamiento comercial. El prerregistro no sustituye el registro y su uso solo es adecuado en algunas circunstancias[1].

Así, para realizar el prerregistro del software la Oficina de Derechos de Autor dispone que se deben presentar los siguientes documentos:

  • El diligenciamiento del formulario, el cual se encuentra disponible en la página web.
  • Una copia de las obras a registrarse en la Oficina de Derechos de Autor.
  • El pago de honorarios de registro por solicitud.

Una vez diligenciados los anteriores documentos, la Oficina de Derechos de Autor expide un certificado de registro. Y de este modo, el titular puede solicitar el registro de la obra de dos maneras:

  • El registro de la obra a través de una solicitud en línea por medio de la página de la Oficina de Derechos de Autor, y debe efectuarse un pago por cada solicitud.
  • El registro de la obra mediante correo postal dirigido a la Oficina de Derechos de Autor, y realizar el pago correspondiente al registro.

De acuerdo con lo anterior, la legislación estadounidense en su marco jurídico estableció la importancia de proteger las patentes sobre elementos creados por el hombre, y que no se encuentran contemplados por otras legislaciones, como, por ejemplo, en Colombia el marco jurídico solo comprende la protección de programas de ordenador, el cual integra el software, mediante el registro de derechos de autor y no como una patente.

Aparte de realizar el registro como derechos de autor, la legislación estadounidense también dispone la posibilidad de efectuar la solicitud de patentes de software que puede registrarse bajo 3 vías:

  • Mediante una solicitud directa en la USPTO
  • Con una solicitud que reivindica prioridad internacional de una solicitud en otro territorio durante los 12 primeros meses.
  • Por la entrada en fase nacional de una solicitud de patente por el PCT, antes de 30 meses desde solicitud.

En este orden de ideas, en el marco jurídico de Colombia los programas de ordenador esta protegidos por la Propiedad Intelectual específicamente en la categoría de derechos de autor, ya que se protege toda expresión humana producto del ingenio, y quien debe registrarlo es la persona natural, si así lo desea, es la quien por su talento ha creado la obra. A diferencia de la legislación estadounidense en la cual se protegen los sistemas informáticos, sobre los cuales puede registrarse el software como una obra por la categoría de Derechos de Autor y en algunos casos, también pueden patentarse.



[1] Encontrado en: https://www.copyright.gov/help/spanish_faq/faq-prereg.html#what_is

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