La Ley 2174 de 2021, tiene como finalidad la protección especial a los menores
de edad que se encuentran con una enfermedad o condición en etapa terminal,
garantizando el derecho de los menores al cuidado de sus padres o custodias
en las condiciones referidas.
Para la aplicación de la Ley 2174 de 2021, se retoma el concepto de
enfermedad terminal conceptualizado en el artículo 2 de la Ley 1723 de 2014,
de la siguiente manera:
“Enfermo en fase terminal a todo el que es portador de una enfermedad
patológica grave, que haya sido diagnosticado en forma precisa por un medio
experto, que demuestre el carácter progresivo e irreversible con pronóstico falta
próximo o en plazo relativamente breve que no sea susceptible de un
tratamiento curativo y carezca de eficacia comprobada, que permita modificar el
pronóstico de muerte próxima o los recursos terapéuticos han dejado de ser
eficaces”
Por lo anterior y conforme a esta ley, es deber del empleador reconocer al
padre, madre o cuidador del menor una licencia remunerada de diez días una
vez al año, los cuales pueden ser otorgados de manera continua o discontinua,
conforme acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador. Es de resaltar que
el reconocimiento de la licencia a uno de los padres no excluye el
reconocimiento de la misma al otro padre o cuidador siempre que las mismas
no sean concomitantes.
Es deber del trabajador acreditar la condición del menor, mediante certificación
o incapacidad médica otorgada por el médico tratante del menor de edad,
donde conste la necesidad del acompañamiento y el diagnóstico.
Lo relevante de esta licencia es que la carga económica no recae sobre el
empleador, por el contrario es responsabilidad de la EPS a la cual cotiza el
padre o cuidador del menor, siendo el Ministerio de Trabajo quien deberá
regular dicho reconocimiento dentro de los seis meses siguientes.
De igual manera y en concordancia con lo anterior, esta Ley adiciona el
numeral 12 al articulo 57 de Código Sustantivo del Trabajo en los siguientes
términos.
“12. Conceder la licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez, al
padre, madre o quien detente la custodia y cuidado personal de los menores de
edad que padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado
de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados
paliativos para el control del dolor y otros síntomas.”
Elaborado por: Nathaly muñoz. Abogada consultora.