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Corte Constitucional prohibe explotación minera en paramos Colombianos

Corte Constitucional prohibe explotación minera en paramos Colombianos

No podemos dejar a un lado la importación de los páramos en nuestro territorio nacional, pues dichos ecosistemas son esenciales en el equilibrio ambiental como fuente fundamental de agua, dado que en ellos se encuentran nacimientos y arroyos vitales para la supervivencia de los seres humanos.

En consecuencia el pasado 8 de  Febrero la Sala plena de la Corte Constitucional emitió sentencia C-035 del 2016 con seis votos a favor y dos en contra, declarando la inexequilidad de los artículos 20,49, 50, 51 y 52 (parciales) y 173, parágrafo 1, del Plan Nacional de desarrollo (PND) 2014-2018, Ley 1753 del 2015, dejando sin efecto aquellos artículos que permitían la exploración y explotación de la minería y de hidrocarburos en los páramos del país; fundamentando su decisión según informó la corporación, que en materia de licencias ambientales, el derecho fundamental al medio ambiente prevalece sobre los derechos adquiridos de dichas licencias y títulos mineros.

Por otro lado, en la misma sentencia la Corte, suprimió la disposición sobre la no devolución de predios a víctimas en las zonas de los páramos. Sumado a esta protección, la corporación dispuso que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) perdería competencia, en materia de otorgamiento y acreditación de licencias en aquellos proyectos estratégicos de gran impacto a nivel nacional, pues son las Corporaciones Autónomas Regionales las llamadas a la gestión de dichas licencias, en razón a sus impactos a nivel regional.

A raíz de la mencionada sentencia, ciertos sectores industriales de nuestro país han manifestado una cierta inseguridad jurídica, recurriendo a argumentos barrocos para justificar la contaminación minera, en la existencia de otros contaminantes en los páramos, que no son controlados. Por otro lado, aquellas organizaciones que promueven la protección ambiental y en especial dichas áreas celebran la providencia, considera su gran importancia en la generación de una nueva corriente de pensamiento en torno a la problemática mundial frente al desarrollo sostenible.

Para concluir, debemos destacar en esta providencia la importante incorporación que hace la Corte Constitucional de instrumentos de carácter científico para el direccionamiento de su decisión, teniendo en cuenta la ausencia de políticas públicas coherentes sobre el uso y explotación minera en los páramos.

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