El artículo 4 de la Ley 1562 del 2012 hace alusión a la enfermedad laboral en Colombia, enfermedad que se origina producto de la exposición a factores de riesgo en el medio que el trabajador desempeña sus actividades laborales; del mismo modo el parágrafo primero de este mismo artículo, otorga las potestades al gobierno para determinar las enfermedades que se consideran de origen laboral o a razón de la actividad que desempeña el trabajador, las cuales en la actualidad se encuentran reguladas en el decreto 1477 del 2014 expedido por el ministerio del trabajo.
Ahora bien, llegado el caso que se demuestre una enfermedad de origen laboral padecida por el trabajador, donde derive una invalidez, pero tal no obtiene el grado mínimo establecido para que el trabajador reciba una pensión, pues su calificación por las entidades encargadas no supero el 50 % de pérdida de capacidad laboral, le corresponderá al empleador responder por la reubicación laboral de dicho trabajador, ya que de no hacerlo se le estaría vulnerando los derechos fundamentales, seguido de inobservancia a la rehabilitación integral de quienes están disminuidos físicamente, de conformidad con la Sentencia T-1040 del 2001 emitida por la Corte Constitucional, la cual constituye los derechos del trabajador que al momento de la reubicación se deben tener presentes por parte del empleador, obligaciones consagradas de igual forma en el artículo 8 de la ley 776 de 2002.
Por consiguiente, con base al Decreto 1477 y la Ley 776 de 2002, la reincorporación se hará asumiendo el cargo que desempeñaba con anterioridad al evento de agravación de sus salud, caso tal si recuperan su capacidad de trabajo; sino el empleador deberá establecer y proporcionar un trabajo compatible con sus capacidades actuales, mediando el movimientos de personal para cumplir con su deber de satisfacer el derecho al trabajo con relación a la salud, al trabajador con cierto grado de discapacidad laboral.
Por último, es importante mencionar que en la normatividad a nuestro pais, establece que todo empleado debe de estar vinculado a un sistema de riesgos laborales por parte de su empleador, esto como protección en caso de cualquier accidente o enfermedad originada por su actividad; pues el empleador no puede proceder con la terminación del contrato de trabajo del empleado discapacitado, ya que si lo hace, estaría propenso a pagar el valor de 180 días de salario como indemnización correspondiente por tal acción, esto en concordancia con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, al igual que el posible ordenamiento de reintegro del afectado por un juez en caso de demanda de acuerdo a la Sentencia T-018/13 .