En la actualidad, la disciplina del derecho no puede ser desligada del ámbito internacional; contrario a ello es imprescindible propender por un desarrollo continuo y evolutivo de figuras jurídicas que han dado aparición a causa de la globalización. En ese sentido, la incorporación de los conceptos de situación de control y grupo empresarial otorga al empresario la posibilidad de expandirse a nivel nacional e internacional.
Con el fin de abarcar ambos conceptos, se debe de tener presente en primera instancia que se entiende por cada uno. Por ello, se trae a colación el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, en donde se determina “Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.”
Partiendo de la anterior definición, se entiende entonces por grupo empresarial aquel conglomerado de sociedades o empresas que tienen participación accionaria conjuntamente, generando una unanimidad del propósito y dirección, es decir, su orientación va ligada a políticas, operaciones financieras o administrativas, proyectos que se deben cumplir conjuntamente en virtud de un objetivo determinado, de acuerdo a los parámetros indicados por la sociedad matriz.
Por otra parte, la situación de control es aquella figura jurídica cuyo elemento esencial parte del poder de toma de decisión que se otorga, es decir, existe una persona jurídica que tiene una participación accionaria que le confiere control o posición dominante en la toma de decisiones sobre las sociedades que se encuentren subordinadas o controladas.
Es así que se parte de una presunción de subordinación:
- Cuando la matriz tenga el 50% directa o indirectamente del capital suscrito, si bien se excluye del presente porcentaje aquellas acciones con dividendos preferenciales y sin derecho a voto.
- Cuando la matriz tenga el quórum necesario para la toma de decisiones en la junta de socios o la asamblea de accionistas, o tenga el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva.
- Cuando se genera una influencia dominante en la toma de decisiones de los órganos de administración de la sociedad, ya sea de manera directa o indirectamente.
Partiendo de ambas definiciones, su diferencia principal parte del propósito de unidad de propósito y dirección, en cuanto que es la característica principal que genera interdependencia que caracteriza el grupo empresarial, a diferencia de la situación de control, que no implica que en su subordinación exista tal elemento. En consecuencia, ambas figuras jurídicas generan beneficios y obligaciones a las sociedades que conforman la situación de control o el grupo empresarial, dependiendo del objeto por el cual se constituya cualquiera de las dos figuras jurídicas. No obstante, se hace la salvedad que su principal obligatoriedad se da en la inscripción en el registro mercantil, donde se debe establecer los vinculados que se encuentran relacionados a la subordinación de la sociedad matriz.