Según lo establecido en el artículo 34 del Estatuto Mercantil, la competencia para
inscribir el acto de constitución de las sociedades mercantiles en el registro mercantil
recae en las Cámaras de Comercio.
En el caso de las S.A.S, las Cámaras de Comercio están facultadas para denegar el acto
de constitución si no aparecen algunos de los datos que prevé el artículo 5 de la Ley
1258 del 2008, a saber: (i) nombre, documento de identidad y domicilio de los
accionistas fundadores, y también (ii) el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase,
número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que estas deberán pagarse.
Respecto a esta cuestión, la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de
Comercio no pueden pedir más datos de los establecidos, como pueden ser un
certificado de composición accionaria, la cantidad de acciones adquiridas por cada
socio, su participación en el capital social, la cantidad desembolsada por cada
accionista ni otras particularidades de cada socio respecto al capital.
En cualquier caso, precisó la entidad, contra la negativa del registro se puede
interponer los recursos administrativos de reposición ante la misma cámara y de
apelación ante la superintendencia.
DERECHO COMERCIAL.