El certificado de composición accionaria no es exigible para la constitución de una S.A.S

El certificado de composición accionaria no es exigible para la constitución de una S.A.S

Según lo establecido en el artículo 34 del Estatuto Mercantil, la competencia para inscribir el acto de constitución de las sociedades mercantiles en el registro mercantil recae en las Cámaras de Comercio.
En el caso de las S.A.S, las Cámaras de Comercio están facultadas para denegar el acto de constitución si no aparecen algunos de los datos que prevé el artículo 5 de la Ley 1258 del 2008, a saber: (i) nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores, y también (ii) el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
Respecto a esta cuestión, la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio no pueden pedir más datos de los establecidos, como pueden ser un certificado de composición accionaria, la cantidad de acciones adquiridas por cada socio, su participación en el capital social, la cantidad desembolsada por cada accionista ni otras particularidades de cada socio respecto al capital.
En cualquier caso, precisó la entidad, contra la negativa del registro se puede interponer los recursos administrativos de reposición ante la misma cámara y de apelación ante la superintendencia.

Supersociedades, Concepto, 220-088852, 05/04/2022.

DERECHO COMERCIAL.

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