El derecho de consumo ha brindado una protección mayor a la vulnerabilidad a
la que se encuentran expuestos los consumidores en el mercado,
intensificando la regulación normativa de acuerdo a las variables que se
presentan en las relaciones comerciales innovadoras. En esta medida, se busca
desarrollar el presente artículo de acuerdo a la protección del deber de
información que se adquiere, fijando la responsabilidad en que incurren los
proveedores y productores.
De lo anterior, es preciso indicar el deber de información que recae sobre los
proveedores y productores, determinado en el artículo 23 del Estatuto del
Consumidor, en donde se menciona lo siguiente: “deberán suministrar a los
consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”. Por lo
anterior se establece de manera expresa los elementos esenciales que recae
sobe una información adecuada.
Ahora bien, debido al constante cambio que se presenta en la actualidad de las
relaciones comerciales y la facilidad para realizar transacciones a distancia, el
consumidor presenta una mayor vulnerabilidad y riesgo, toda vez que el
producto o servicio no fue adquirido de manera física, impidiendo conocer las
condiciones mínimas que debe de presentar el producto, dejando como
resultado una mayor responsabilidad del deber de información que se debe
suministrar.
En relación con las ventas a distancia o el comercio electrónico, se debe tener
presente que además de los elementos anteriormente mencionados, se
establecen obligaciones especiales a las ventas de comercio, en el artículo 50
del Estatuto del Consumidor, en donde se regula el deber de información como
aquella obligación emanada de la buena fe que se debe de brindar por parte
de los productores o proveedores al momento de prestar o vender un producto
y/o servicio, basándose en generar una correcta información sobre los mismos,
es decir, suministrando a los consumidores toda la información de
características, propiedades, calidades, cantidades o cualquier elemento
relevante que no se pueda evidenciar directamente, ya que el consumidor no
tiene contacto directo con el producto o servicio que se encuentra adquiriendo.
La finalidad de la norma en regular la obligación del deber de información de
manera exacta, se da como resultado de la desigualdad en la que se puede ver
inmerso el consumidor frente al conocimiento o adquisición del producto o
servicio, cuyo cumplimiento pretende generar una vinculación de
responsabilidad más allá de la venta del producto o servicio, en donde el
productor o proveedor suministre toda la información relacionada sobre la
persona que ofrece el producto, sobre los productos o servicios y sobre la
manera en que se va a generar la transacción comercial, como también
determinar las condiciones posteriores a la compra.
En línea con lo anterior, el deber de información sobre ventas a distancia va
más allá del simple detalle del producto y/o servicio, que, si bien brinda una
perspectiva sobre lo que se va adquirir por parte del consumidor, se genera
una obligación de responsabilidad en cuanto:
– Otorgar compras seguras a través del medio en donde se realiza la
venta del producto y/o servicio.
– Informar debidamente del derecho de retracto que recae sobre los
productos, en donde se le otorga la facultad al consumidor de solicitar la
resolución del contrato, dejando como consecuente devolución de las
cosas a su estado original.
– Establecer los cambios por garantías, de acuerdo a la información
suministrada del producto ofrecido, siendo relevante la estipulación del
periodo de tiempo para realizarlo, en el entendido que no se encuentre
establecido, se entenderá lo determinado por la ley.
– Por último y más importante, otorgar publicidad de manera adecuada,
en cuanto a la determinación de las características del producto o
servicio, con el fin de que no induzca al consumidor a generar una
compra por algún tipo de error, engaño o confusión.
Como se evidencia, el deber de información tiene una gran incidencia en las
relaciones comerciales que se generan de la venta y ofrecimiento del
producto y/o servicio, es por tanto que la protección del deber de
información que se concede al consumidor se basa en poder dar un buen
manejo de todos los medios tanto electrónicos como físicos en donde se
genere la venta.
No obstante, en caso de presentarse un incumplimiento y/o falta en el
deber legal información frente a lo ofertado en bienes y servicios, será
responsabilidad del consumidor, demostrar por medios probatorios la
vulneración al debido derecho de información.
Elaborado por: Paula Andrea Florez, Abogada consultora.