EL DEBER DE INFORMACIÓN EN EL DERECHO DE CONSUMO

EL DEBER DE INFORMACIÓN EN EL DERECHO DE CONSUMO

El derecho de consumo ha brindado una protección mayor a la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos los consumidores en el mercado, intensificando la regulación normativa de acuerdo a las variables que se presentan en las relaciones comerciales innovadoras. En esta medida, se busca desarrollar el presente artículo de acuerdo a la protección del deber de información que se adquiere, fijando la responsabilidad en que incurren los proveedores y productores.

De lo anterior, es preciso indicar el deber de información que recae sobre los proveedores y productores, determinado en el artículo 23 del Estatuto del Consumidor, en donde se menciona lo siguiente: “deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”. Por lo anterior se establece de manera expresa los elementos esenciales que recae sobe una información adecuada.

Ahora bien, debido al constante cambio que se presenta en la actualidad de las relaciones comerciales y la facilidad para realizar transacciones a distancia, el consumidor presenta una mayor vulnerabilidad y riesgo, toda vez que el producto o servicio no fue adquirido de manera física, impidiendo conocer las condiciones mínimas que debe de presentar el producto, dejando como resultado una mayor responsabilidad del deber de información que se debe suministrar.

En relación con las ventas a distancia o el comercio electrónico, se debe tener presente que además de los elementos anteriormente mencionados, se establecen obligaciones especiales a las ventas de comercio, en el artículo 50 del Estatuto del Consumidor, en donde se regula el deber de información como aquella obligación emanada de la buena fe que se debe de brindar por parte de los productores o proveedores al momento de prestar o vender un producto y/o servicio, basándose en generar una correcta información sobre los mismos, es decir, suministrando a los consumidores toda la información de características, propiedades, calidades, cantidades o cualquier elemento relevante que no se pueda evidenciar directamente, ya que el consumidor no tiene contacto directo con el producto o servicio que se encuentra adquiriendo. La finalidad de la norma en regular la obligación del deber de información de manera exacta, se da como resultado de la desigualdad en la que se puede ver inmerso el consumidor frente al conocimiento o adquisición del producto o servicio, cuyo cumplimiento pretende generar una vinculación de responsabilidad más allá de la venta del producto o servicio, en donde el productor o proveedor suministre toda la información relacionada sobre la persona que ofrece el producto, sobre los productos o servicios y sobre la manera en que se va a generar la transacción comercial, como también determinar las condiciones posteriores a la compra.

En línea con lo anterior, el deber de información sobre ventas a distancia va más allá del simple detalle del producto y/o servicio, que, si bien brinda una perspectiva sobre lo que se va adquirir por parte del consumidor, se genera una obligación de responsabilidad en cuanto:

– Otorgar compras seguras a través del medio en donde se realiza la venta del producto y/o servicio.
– Informar debidamente del derecho de retracto que recae sobre los productos, en donde se le otorga la facultad al consumidor de solicitar la resolución del contrato, dejando como consecuente devolución de las cosas a su estado original.
– Establecer los cambios por garantías, de acuerdo a la información suministrada del producto ofrecido, siendo relevante la estipulación del periodo de tiempo para realizarlo, en el entendido que no se encuentre establecido, se entenderá lo determinado por la ley.
– Por último y más importante, otorgar publicidad de manera adecuada, en cuanto a la determinación de las características del producto o servicio, con el fin de que no induzca al consumidor a generar una compra por algún tipo de error, engaño o confusión.
Como se evidencia, el deber de información tiene una gran incidencia en las relaciones comerciales que se generan de la venta y ofrecimiento del producto y/o servicio, es por tanto que la protección del deber de información que se concede al consumidor se basa en poder dar un buen manejo de todos los medios tanto electrónicos como físicos en donde se genere la venta.
No obstante, en caso de presentarse un incumplimiento y/o falta en el deber legal información frente a lo ofertado en bienes y servicios, será responsabilidad del consumidor, demostrar por medios probatorios la vulneración al debido derecho de información.

Elaborado por: Paula Andrea Florez, Abogada consultora.

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