El principio de eficacia está presente en el artículo 2° de la Carta política de manera implícita, pero no se encuentra definida concretamente, conllevando a errores doctrinales del derecho Administrativo, generando confusión entre otros principios del derecho que tienen similitud en su aplicación, como por ejemplo el principio de eficiencia. Siendo así, se definirá el principio de Eficacia como lo relativo al cumplimiento de las determinaciones de la administración, el cumplimiento de los intereses generales del estado: consecución efectiva de los fines del estado. Finalmente, se define el principio de eficiencia, con la intención de despojar toda confusión con el principio de Eficacia: El principio de eficiencia está relacionado con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos.
Además, tenemos consagrado en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), reiterando el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, los principios de la administración pública, que reza:
Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Ahora bien, en temas de la contratación estatal, se evidencian tres principios rectores que rigen a la hora de seleccionar y adjudicar los contratos del Estado: Transparencia, Economía y Responsabilidad. El primero hace referencia a la necesidad de difusión pública de información concerniente a la contratación pública; es decir que, para temas de la contratación, el proceso de selección del contratista debe de realizarse de manera pública y ajustada a derecho. El segundo hace énfasis en que las condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable e indicada para el estado. Y, por último, la tercera nos indica que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y cumplan con las funciones administrativas independientes.
Partiendo de lo anterior, teniendo como punto de referencia los tres principios rectores de la contratación estatal, se puede evidenciar que no se parte de la aplicación del principio de Eficacia, consagrado como principio general del derecho administrativo. Esto se debe a la falta de literalidad del legislador a la hora de sentar las bases rectoras de toda contratación que realizase el estado.
Sin embargo, no es posible que la Administración Pública a la hora de la selección, adjudicación y ejecución de todo contrato estatal, ignore los principios generales del derecho administrativo: Principio de Eficacia; puesto que, aunque textualmente no se evidencia como verbo rector en la contratación estatal, debe de tenerse en cuenta para la consecución de cualquier negocio jurídico donde se esté involucrado el estado. Esto último adquiere importancia y una connotación especial con la Constitución, la cual consagra la prevalencia especial de los derechos fundamentales de los ciudadanos, además de establecer deberes, mecanismos y acciones para la realización real de los derechos fundamentales señalados en la Carta Política. De esta manera, el Estado debe de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Aplicación Indirecta del Principio de Eficacia.
A la hora de realizar la contratación estatal, de manera indirecta, la administración aplica el principio de Eficacia, pues recordemos que la finalidad de este principio es el cumplimiento de las determinaciones de la administración. Esto se puede apreciar por ejemplo cuando se manifiesta el cumplimiento del principio de economía a la hora de respetar las finalidades de la contratación, establecidas en el artículo 3° del Estatuto Contractual Ley 80 de 1993: este numeral describe que se debe tener en cuenta que tanto las reglas como los procedimientos de contratación están al servicio del cumplimiento de los fines públicos, la realización de los servicios públicos y la protección de los contratistas (Benavides, 2014.).
En temas de la competencia contractual, también se evidencia la aplicación del principio de Eficacia, toda vez que, al determinar la competencia contractual para dirimir cualquier controversia futura respecto del contrato, permite adoptar medidas de manera expedita y técnica; además, se desprende la eficacia de la responsabilidad, al establecer claramente el director que tiene a cargo las diversas gestiones que se desprende del contrato estatal (Benavides, 2014).
Ahora bien, siguiendo la línea, vemos como en la planeación o planificación de la actividad contractual se refleja el cumplimiento del principio de Eficacia, puesto que, al respetar la planeación de la contratación estatal, se evidencia el acatamiento de los fines del Estado: valorar la conveniencia de celebrar el contrato y respetar las reglas presupuestales sobre disponibilidad y registro del gasto; esto como parámetros de Planeación Estatal.
Cuando el Estatuto expresa disposiciones encaminadas a la rápida y eficaz resolución de conflictos generadas por el contrato estatal, se aprecia el principio de Eficacia, en el entendido que direcciona de antemano la manera en cómo se solucionará dicha controversia, sea en jurisdicción contenciosa o mediante los Mecanismos alternativos de resolución de conflictos, previendo el cumplimiento de los fines del estado, además de salvaguardar el derecho al debido proceso y de contradicción.
Para finalizar este capítulo, vemos la aplicación indirecta del principio de Eficacia en el ejercicio del principio de Transparencia, en donde busca facilitar la gestión correcta, desde el punto de vista del interés general como la protección de los intereses de los particulares intervinientes en la contratación estatal. De esto se desprende la aplicación del principio de Eficacia, en el entendido de que se efectúe correctamente los derechos de los particulares intervinientes en la contratación estatal, cumple uno de los fines de la contratación pública (fin del estado). (Benavides, 2014)
Ponderación de Principios: El Principio de Eficacia en la aplicación de otros Principios Constitucionales.
La ponderación de Principios es la selección preferente que realiza el juez de un principio sobre otro, cuando estos se encuentran en colisión; es decir, cuando hay dos principios los cuales no se sabe cuál aplicar al caso concreto, el juez debe decantarse por uno de estos para su aplicación.
Partiendo de esta premisa, surge el siguiente problema jurídico: ¿existe ponderación de principios al momento de aplicarse el principio de Eficacia respecto de otros principios?
Para dar respuesta a ello, se debe de partir teniendo en cuenta dos puntos clave: (i) la jurisprudencia sobre conflicto de principios constitucionales, y (ii) la definición de Principio de Eficacia.
Jurisprudencia:
La corte en sentencia T-425 de 1995, de manera directa a zanjó el conflicto cuando dos principios constitucionales entran en colisión, pasando a un segundo plano la aplicación de la ponderación de principios, para pasar a la aplicación del Principio de Armonización: De conformidad con este principio, el intérprete debe resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos. Es por ello que, el principio de armonización concreto, impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción de otro.
Definición Principio de Eficacia:
Como ya se ha mencionado, el principio de Eficacia hace alusión a lo relativo del cumplimiento de las determinaciones de la administración, el cumplimiento de los intereses generales del estado: consecución efectiva de los fines del estado.
Teniendo claro los dos puntos desarrollados anteriormente, la respuesta al problema jurídico expresado se concluye tácitamente: No existe ponderación de principios al momento de aplicarse el principio de Eficacia respecto de otros principios constitucionales, puesto que no se evidencia un conflicto alguno al momento de aplicarse. Sencillamente el juez respectivo no tendrá que analizar o determinar qué principio aplicar (Eficacia vs otro principio constitucional) sacrificando algún otro principio, debido a que la misma definición del principio de Eficacia conlleva a entender que si se aplica efectivamente el principio con quien está en un supuesto conflicto, de manera indirecta se aplica el principio de Eficacia, pues este únicamente busca el cumplimiento de los fines del estado, para el caso concreto, los fines de la contratación pública. Además, se esboza el principio de armonización desarrollado por la corte, donde el juez no deberá o no podrá realizar ponderación de principios, sino que deberá de procurar aplicar debe resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos