Las acciones son aquel instrumento reglamentado por el legislador para
generar la división del capital de las siguientes sociedades: comandita por
acciones, acciones simplificadas y anónima.
En relación con ello, las acciones se definen como aquel título que representa
una parte alícuota del capital social, confiriendo a sus titulares derechos
económicos y/o políticos, según se trate de acuerdo a su clasificación, ya sea
acciones ordinarias, privilegiadas con dividiendo preferencial y sin derecho a
voto.
No obstante, a su clasificación o tipo de acción que se determine, es
importante tener presente que todas las acciones representan un título valor
de propiedad emitido por la sociedad, las cuales deben estar representadas en
un valor nominativo; en el mismo sentido, se debe establecer los porcentajes o
montos máximos y mínimos que posee cada accionista, con el fin de poder
realizar el traspaso legítimo.
Teniendo en cuenta esto, y de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y
Código General del Proceso, no se puede afirmar, que se ha dado alguna
potestad en la creación o reformas estatutarias de las sociedades para limitar
el embargo de las acciones o restringir el derecho que posee todo acreedor de
embargar la porción de acciones, ya que el legislador ha establecido
taxativamente los bienes que no son objeto de embargo, y entre su
prohibición, no se genera ningún tipo de limitación o restricción para realizar
embargo de las acciones.
En relación con ello, los acreedores de los accionistas podrán embargar las
acciones que estos posean en la sociedad, con la finalidad de generar la
adjudicación o venta judicial sobre las mismas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que sí se puede realizar el embargo de las
acciones, es pertinente mencionar que una vez se ejecuta la orden de embargo
de las acciones por parte del Juez, se deberá efectuar su debida inscripción en
el libro de registro de acciones, dejando la trazabilidad frente a terceros, lo
cual permite que no sea posible su disponibilidad por parte del accionista de
realizar algún tipo de negociación sobre las mismas, y, de esta manera,
otorgar seguridad jurídica y comercial al acreedor.
Una vez las acciones se encuentran embargadas y se haya realizado su
inscripción, los dividendos que se generen a favor del deudor deberán ser
entregados directamente a órdenes del Juez que adelanta el proceso judicial
por medio del cual se ordenó el embargo de acciones. No obstante, se hace la
salvedad que el embargo de acciones no limita los derechos y obligaciones que
tiene el accionista dentro de la sociedad.
En conclusión, el embargo no significa perder la propiedad de sus cuotas
sociales, ya que es una limitación de su propiedad respecto a la libertad de
enajenación, o sea, el propietario no puede ceder a un tercero las cuotas
mientras recaiga el embargo sobre las mismas. No obstante, su titular seguirá
conservado todos los derechos, en cuanto a ser convocado conforme a las
normas legales y estatutarias, participar, votar en la asamblea de accionistas,
entre sus otros derechos.
Elaborado por: Paula Andrea Florez, Abogada consultora.