¿Es ilimitada la libertad de expresión en las Redes Sociales?

¿Es ilimitada la libertad de expresión en las Redes Sociales?

La Corte Constitucional en múltiples ocasiones ha establecido y recalcado que la libertad de expresión que se presenta en las redes sociales no es ilimitada, los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad personal deben respetarse siempre.

Desde la reconocida sentencia T-50 de 2016 “límites a la libre expresión en redes sociales”, en la que la corte revisó un caso de violación al buen nombre, la intimidad y la honra en la red social Facebook entre acreedora y deudora. En el caso, una señora le solicitó a otra un préstamo de 3 millones de pesos, el cual, hasta la fecha de la tutela, aun le debía. Debido al incumplimiento de la deudora, la acreedora decidió poner en evidencia al incumplimiento de su deudora, por lo cual el 12 de diciembre de 2014 publicó lo siguiente en su muro de Facebook junto a una foto de la mencionada:
“Hace más de tres años a (Lucía) le preste (sic) una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela (sic), me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le preste (sic) la plata, no se la regale…”

Lucía al ver la publicación hecha por Esther decidió presentar acción de tutela por estimar que con su conducta vulneraba sus derechos al buen nombre, la honra y la intimidad en la red social. A lo cual la Corte estableció que:
1. Por estar la publicación en una red social con tal impacto social como lo tiene Facebook, Lucía se encuentra en estado de indefensión y procede la acción de tutela contra particulares
2. Aunque no se puede coartar el derecho a la libre expresión, cuando se configura un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, en el cual se debe presumir, por virtud de lo señalado jurisprudencialmente, que el primero, por regla general, debe prevalecer.

Por lo cual la Corte Constitucional ordena a Esther que al término de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, publique en el muro de su perfil de Facebook la correspondiente disculpa por la afectación causada, dirigida a Lucía, publicación que deberá estar habilitada para el mismo número de personas que en su oportunidad tuvieron acceso al primer mensaje y durante el lapso en el que este último permaneció publicado, es decir, dos meses y 8 días. A menos que, durante los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, la actora le manifieste que desiste de que se haga la publicación.

Pero la cuestión no termina ahí, porque al parecer el mensaje no quedó claro, y más situaciones como la presentada anteriormente han venido sucediendo, situaciones en las que las personas creen que la libertad de expresión en las redes sociales es ilimitada; lo que no saben es que, según la Corte Constitucional, a los particulares les son aplicables los límites de la libertad de información.
En un caso más reciente que se dio a conocer por la sentencia T-695 de 2017, Una ciudadana presentó una acción de tutela en contra de un concejal de Medellín.
En 2011 la accionante y su cónyuge fueron sometidos a un proceso penal en Estados Unidos, toda vez que aquel practicaba medicina sin licencia y tras realizar un procedimiento estético no quirúrgico a una paciente, esta presentó una complicación y falleció.

En el año 2016 el Contralor General de Antioquia, Sergio Zuluaga Peña, contrató sus servicios como abogada; sin embargo, los mandatos le fueron revocados luego que en unas sesiones del Concejo de Medellín, un Concejal divulgara información sobre su vida privada y realizara afirmaciones falsas relacionados con los hechos del proceso penal al cual estuvo vinculada, afirmando que: “es una abogada de dudosa reputación, que desde su llegada al país se ha dedicado a malas prácticas médicas en consultorios de garaje en la Ciudad de Medellín, que ella y su esposo fueron condenados en Estados Unidos por el delito de homicidio después que realizaran una cirugía plástica a una mujer y esta muriera al ser abandonada en la calle, y que se valieron de la libertad condicional que les fue otorgada, para regresar a Colombia y evadir la justicia de ese país”, además se refirió a los servicios que como abogada prestó al señor Zuluaga Peña, a partir de lo cual aseveró que este le habría retribuido sus honorarios con contratos en la Contraloría General de Antioquia, tanto para ella como para su, e inclusive la habría beneficiado al realizar el nombramiento de una de sus hijas. También publicó la información falsa desde su cuenta de twitter @BernardoAGuerra, página web www.bernardoguerrahoyos.com, y replicó la información por varios medios de comunicación
Por lo cual la ciudadana presentó acción de tutela, que llegó hasta la Corte Constitucional y esta resolvió Conceder el amparo solicitado, y Ordenar al señor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, Concejal de Medellín, Antioquia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión: retire de su dirección web www.bernardoguerrahoyos.com, y su cuenta de Twitter @BernardoAGuerra, el boletín de prensa publicado el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo de la información trasgresora de las garantías fundamentales de las señoras Carmen Olfidia Torres Sánchez y Marilsa Torres Sánchez, y rectifique en una declaración en sesión plenaria del Concejo Municipal de Medellín, Antioquia, en su página web oficial www.bernardoguerrahoyos.com, su cuenta de Twitter @BernardoAGuerra y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional.

Ya que, La Sala reitera que el lugar privilegiado que ocupa la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional colombiano, que le confiere incluso una presunción a su favor, no habilita para que este derecho pueda ejercerse de manera irrestricta, negligente e irrespetuosa de los derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la honra de los demás.

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