Exoneración de responsabilidad de la garantía.

Exoneración de responsabilidad de la garantía.

El legislador, a través de la ley 1480 de 2011 buscó garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, con el fin de amparar el respeto a la dignidad y los intereses económicos de estos, brindándoles seguridad y protección en relación a la forma de ejecución de la garantía de los productos y servicios en términos de calidad, idoneidad, seguridad y buen estado. Igualmente, esta misma normatividad determina los limites o alcances de la responsabilidad por parte de los proveedores y/o productores, protegiendo así a ambos extremos contractuales.

En cumplimiento de la ley 1480 de 2011 los productores y/o proveedores se encuentran en la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y correcto funcionamiento de los productos, contando el consumidor en términos generales con el plazo de un año para hacer efectiva la garantía, límite temporal que puede ser menor o mayor dependiendo de las condiciones del bien, si la venta se perfecciona respecto a un bien cuya garantía legal ha expirado, si el bien ha sido reparado o si por otro lado la garantía que se pretende hacer efectiva es respecto a bienes inmuebles en relación a la estabilidad del mismo o a los acabados.

Esta responsabilidad en cabeza de los productores y/o proveedores se encuentra limitada en el artículo 16 del estatuto del consumidor al establecer cuatro escenarios en los cuales impera la exoneración de la responsabilidad de garantía, a saber: (i) fuerza mayor o caso fortuito, (ii) el hecho de un tercero, (iii) uso indebido del bien por parte del consumidor y (iv) que el consumidor no atendiese las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual; cabe aclarar que respecto a esta última, la misma ley 1148 establece que dicha causal de exoneración de la responsabilidad de garantía no podrá ser alegada si no se ha suministrado el manual de instrucciones en idioma castellano.

Ahora bien, en relación a la exoneración de la responsabilidad del productor y/o proveedor debido al uso inadecuado por parte del consumidor la Superintendencia de Industria y Comercio en sentencia 00009804 del 06 de octubre de 2017 establece que cuando se pretenda hacer valer esta exoneración de la garantía no basta con la negativa por parte del proveedor y/o productor a hacerla efectiva aduciendo que el bien se encuentra deteriorado o no corresponde con las especificaciones de calidad e idoneidad a causa del mal uso por parte del consumidor, toda vez que en palabras de la Superintendencia de Industria y Comercio esta negativa ha de estar acompañada de un análisis técnico, análisis este que de manera juiciosa y detallada debe dar cuenta de que el daño ocasionado en el bien tiene su origen en la mala implementación o el uso indebido del bien por parte del consumidor.

Conforme a lo anterior podemos establecer que, así como la garantía es una forma de hacer exigible por parte de los consumidores su derecho a obtener bienes o servicios de calidad esta cuenta con algunas excepciones reguladas en el articulo 16 del estatuto del consumidor, siendo así que la ley protege los derechos de ambas partes que intervienen en las relaciones de comercio, limita la aplicación de la garantía y determina los casos de exoneración de la responsabilidad de la misma, siendo este tipo de limitaciones referidas igualmente por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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