La Ley 1857 de 2017 establece un beneficio que busca fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Este beneficio consiste en que los empleadores deben facilitar, promover y gestionar una jornada laboral semestral para que sus empleados puedan disfrutar de actividades con sus familiares.
Así las cosas, se podría decir que existen varias opciones viables para que el empleador implemente u otorgue este permiso al trabajador, entre ellas se encuentran las siguientes:
- El empleador puede coordinar con la caja de compensación familiar a la que estén afiliados los trabajadores con el fin de otorgarles un día de recreación con la familia de cada uno de ellos.
- El empleador puede realizar un evento para celebrar el Día de la Familia, de acuerdo con sus propios lineamientos, recursos y en un lugar que él destine para tal fin.
- Pueden ajustar los horarios laborales para permitir que los trabajadores se acerquen a sus familiares y atiendan sus deberes de protección y acompañamiento. Este ajuste se aplica a los cónyuges o compañeros permanentes, hijos menores, familiares de tercer grado, personas con discapacidad o dependencia.
El empleador debe permitir que los trabajadores dispongan de tiempo con sus familias, sin afectar los días de descanso y sin establecer un horario complementario. Además, el día de la familia debe ser asignado en un día laboral hábil dentro de la jornada habitual del trabajador.
Es importante destacar que este beneficio no se trata de una licencia no remunerada o vacaciones, sino que es un derecho del trabajador que se debe acordar con el empleador y que es obligatorio, independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa.
Por otra parte, es menester resaltar que el artículo 6º de la Ley 2101 de 2021 sobre la jornada semestral del día de la familia dispuso:
Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo.” (Negrita fuera de texto)
Como se observa, la norma señala que los empleadores quedaran exonerados de dos de sus obligaciones como son:
- La jornada semestral del día de la familia ordenada en el Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017.
- De las actividades dedicadas la recreación, cultura, deporte o de capacitación ordenadas en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
A partir de lo mencionado anteriormente, se entiende que, si el empleador decide reducir la jornada máxima legal de manera automática, quedará exento inmediatamente de estas dos obligaciones. Sin embargo, si el empleador opta por reducir gradualmente la jornada laboral, estas obligaciones se mantendrán vigentes y se establecerán de común acuerdo entre el trabajador y el empleador. Una vez que el empleador haya implementado completamente la jornada máxima legal de manera gradual, se aplicará la exención de dichas obligaciones.