Garantías constitucionales aplican en disciplinarios

Garantías constitucionales aplican en disciplinarios

El proceso disciplinario en materia laboral debe respetar garantías constitucionales mínimas, que permitan por un lado, dotar de legalidad las  acciones adelantadas por el empleador, tendientes a la investigación, imputación y sanción de actos que atenten contra el contrato de trabajo y el reglamento interno, y por el otro, garantizar al empleado, la no vulneración del derecho fundamental al trabajo, certificando  su comparecencia y actuación dentro de un proceso que respeta y cumple con el debido proceso.

La Corte Constitucional ha ratificado la relevancia de dotar con medidas y garantías, que acrediten la observancia de los principios constitucionales en todo procedimiento disciplinario adelantado por particulares; en   Sentencia C-593 de 20 de agosto de 2014,  la Corte constituyó en cabeza de los empleadores, la obligación de contar en el Reglamento Interno de Trabajo con un procedimiento disciplinario objetivo y claro, el cual proporcione parámetros mínimos  que delimiten el poder sancionador y garantías al debido proceso del trabajador[1].

De esta manera, el Procedimiento Disciplinario debe cumplir con las siguientes directrices constitucionales:

        I.            La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.

      II.            La formulación de los cargos imputados donde consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.

    III.            el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

    IV.            La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

      V.            El pronunciamiento definitivo del patrono mediante un acto motivado y congruente.

    VI.            La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.

  VII.            La posibilidad que el trabajador pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones ya sea ante el superior jerárquico de aquél que impone la sanción como  la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.

El Ministerio del Trabajo, de igual manera, ha concluido que es deber del Empleador cumplir con los principios y derechos constitucionales y aún más, con lo ordenado o prescrito por la Corte Constitucional  en interpretación de los mismos, por ende resulta forzoso que este acople su reglamento interno de trabajo a lo dictaminado por la corporación y aplique en  integridad todo lo fijado en la Sentencia C-593 de 20 de agosto de 2014[2].

Para finalizar,  esta última entidad ha enfatizado en la obligación de cumplir con el principio de doble instancia, protegido por las garantías mínimas fijadas por la Corte Constitucional, anteriormente citadas, estableciendo en su concepto lo siguiente:

Así las cosas, a pesar del tamaño de La empresa, aun cuando la misma fuera muy pequeña, el empleador estaría obligado, en cumplimiento de los principios constitucionales y a la interpretación obligante que da Ia H. Corte Constitucional respecto del Articulo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, por Usted conocido, a disponer quien al interior de la misma, decidirá cada una de las. Instancias, cuestión que en nada obstaculiza la libertad del Empleador de tener a su disposición órganos consultivos externos o de asesoría legal.


[1]Por lo anterior, se hace indispensable que los empleadores fijen, en los Reglamentos Internos de Trabajo, unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso del poder de sancionar y que permitan a los trabajadores conocer  tanto las conductas que dan origen al castigo como su sanción, así como el procedimiento que se adelantará para la determinación de la responsabilidad. Allí deben fijarse unos mínimos que garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen parte del ente correspondiente”. Corte Constitucional; Sentencia C-593 de 20 de agosto de 2014; M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB; Expediente D-10032

[2]Consagradas y conocidas por el trabajador en documento mencionado (Reglamento Interno de Trabajo), el mismo que se debe implementar de inmediato, pues sino está consagrado en el mismo el procedimiento disciplinario a seguir, no podrá el empleador hacer uso de la facultad que le asiste como jerárquico superior del trabajador subordinado”. MINISTERIO DE TRABAJO; Concepto No. 168688 de 8 de Septiembre de 2015; Bogotá D.C.

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