La Ley 1819 de 2016 realizó modificaciones al Decreto 624 de 1989, entre las cuales estableció que las asociaciones, fundaciones, cooperativas y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro estarían sometidas al impuesto renta y complementarios. Sin embargo, aquellas entidades creadas al 31 de diciembre de 2016 podrían permanecer en el régimen tributario especial, y obtener un beneficio neto a la tarifa del 20%, del año de que se obtuvo la renta.
Esta reforma tributaria del 2016 estableció que desde el primero de enero del 2018 y hasta el 30 de abril del 2018 tienen las entidades sin ánimo de lucro para acogerse al nuevo régimen tributario especial. Ahora bien, para que dichas entidades puedan permanecer al régimen tributario especial, se deben encontrar debidamente constituidas, sus aportes y excedentes no pueden ser reembolsados ni distribuidos de ninguna forma, su objeto social debe ser de interés general y la comunidad debe tener acceso a estas, es decir que deben desempeñar actividades de cultura, salud, investigación científica y tecnológica, programas de desarrollo social o deportes.
Adicionalmente, deben registrarse en un aplicativo señalado por la DIAN, el cual consiste en examinar el registro del RUT, los datos completos de la entidad, sus responsabilidades, la entidad de vigilancia y control, señalar el beneficio de entidad sin ánimo de lucro, datos del representante legal, cumplimiento del objeto social exigido para pertenecer a régimen tributario especial y tener firma electrónica; diligenciar la información Prevalidador por SIE Carga Masiva que exija la DIAN, radicar la solicitud de permanencia a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial.
También deben diligenciar unos documentos de la entidad, como estados financieros, documento de constitución, acta del máximo órgano de dirección donde fue aprobada la distribución del beneficio neto gravable del año anterior, igualmente aquella donde se aprobó la solicitud para permanecer en el régimen tributario especial, certificaciones de antecedentes judiciales del representante legal, de existencia y representación legal, registro de memoria económica cuando los ingresos brutos son superiores a $5.097.440.000 y la declaración de caducidad de contratos estatales de los administradores y órganos de dirección de la entidad.
Finalmente, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen la solicitud de permanencia ante la DIAN hasta el 30 de abril de 2018 no pertenecerán al régimen tributario especial y a partir de dicha fecha hasta el 31 de octubre de 2018 aproximadamente, la administración tributaria expedirá los actos administrativos para determinar la exclusión de este régimen estas entidades.