El panorama de la indemnización por despido sin justa causa podría experimentar modificaciones significativas, brindando mayor protección a los trabajadores en diferentes tipos de contratos.
En el caso de los contratos a término fijo y por obra o labor, se estipuló en la reforma laboral un aumento sustancial en la indemnización mínima, pues en la actualidad la indemnización por despido sin justa causa en los contratos a término fijo y por obra labor corresponde al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo o la duración de la obra o labor estipulado en el contrato. Dicha indemnización actualmente no puede corresponder a menos de 15 días de salario. La reforma propone incrementar el tope mínimo a 45 días de salario, es decir que dicha indemnización, en caso de llegarse a aprobar la reforma laboral, no podría ser menor de 45 días de salario. Esta medida busca reconocer de manera más justa la finalización anticipada de los contratos a término fijo y por obra o labor.
En cuanto a los contratos a término indefinido, se propone eliminar la distinción entre los trabajadores que ganan salarios superiores e inferiores a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En su lugar, se propone unificar las reglas de indemnización para todos los trabajadores bajo este tipo de contrato. De esta manera, se busca establecer una igualdad en la protección laboral independientemente del nivel salarial del empleado.
Bajo los contratos a término indefinido, se ha establecido en la reforma laboral un nuevo cálculo de la indemnización. Ahora, la indemnización corresponderá a 45 días de salario por el primer año de servicios, y se sumarán 45 días adicionales por cada año subsiguiente al primero. Esta reforma busca reconocer la antigüedad y la lealtad de los trabajadores, proporcionando una compensación mayor por su tiempo de servicio en comparación de la legislación actual, la cual en primer lugar hace una distinción sobre los salarios integrales (mayores a 10 SMLMV) y los que no son integrales (menores a 10 SMLMV) estableciendo el cómputo de la indemnización de la siguiente manera:
Salario superior a 10 SMLMV | Salario Inferior a 10 SMLMV |
0<1 año de servicio 20 días de salario | 0<1 año de salario 30 días de salario |
>1 año de servicio 15 días de salario X cada año | >1 año de servicio 20 días de salario X cada año |
Así mismo, pretende cambiar las reglas aplicables a la indemnización por falta de pago, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En lugar de establecer un límite de 24 meses para esta indemnización, ahora se determina que la indemnización será equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago por parte del empleador, sin límite temporal. Esta medida busca proteger a los trabajadores frente a la falta de pago oportuno por parte de sus empleadores.
Por último, en caso de que un trabajador alegue haber sido despedido debido a alguna forma de discriminación, corresponderá al empleador la carga de probar que el despido obedeció a razones objetivas o no discriminatorias. En caso de no poder demostrarlo, el despido se considerará ineficaz y el trabajador tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad o a una indemnización por los perjuicios ocasionados.