>La competencia consiste en la posibilidad de acceder libremente al mercado de bienes y
servicios con la idea de ver satisfecha la demanda mediante la perfección de contratos o
acuerdos con otras personas, esta es un requisito esencial para que la economía de libre
mercado sea eficiente en pro de toda la sociedad.
Así lo estableció la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que precisó que, a efectos de
lograr una óptima cooperación social, los empresarios deben proporcionar de manera
continuada en el tiempo bienes y servicios lo bastante atractivos en cuanto a sus
características y precios de tal manera que los consumidores los prefieran sobre el resto de
bienes del mercado, consiguiendo así prosperidad para el conglomerado.
Por ello, para ser competitivo en el modelo de libre mercado, habrá que centrarse en ofrecer a
los clientes (actuales o potenciales) un producto o servicio que destaque por su relación
calidad/precio, para no ceder terreno a la competencia.
Así mismo, ese continuo esfuerzo tiene su impacto en el bienestar común, ya que incentiva la
rebaja de los precios, y, de igual manera, hace que aumente el poder adquisitivo de las
personas. Además, supone el principal aspecto de la innovación de las empresas, buscando
técnicas de producción más limpias, sostenibles y eficientes, así como el desarrollo de la
economía en general.
Competencia desleal
Sabiendo que la competencia es de vital importancia en nuestra sociedad en la medida en que
supone una manifestación de un derecho fundamental como la libertad y un presupuesto
esencial de la economía de libre mercado, es lógico que el derecho quiera protegerla
cuidadosamente a través de acciones que previenen y reparan la competencia desleal.
Como consecuencia de lo anterior, las leyes promueven y favorecen la competencia para que
se desarrollen las buenas costumbres mercantiles, se actúe con buena fe en los actos
comerciales, o se sigan los usos honestos a nivel industrial o comercial, todo ello con la idea de
velar por el desarrollo económico y la libertad del mercado como se mencionó anteriormente..
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-39072021 (11001310302720110018101),
08/09/2021.