La ley 2069 de 2020 mas conocida como la ley de emprendimiento introdujo varias modificaciones y adiciones de prerrogativas tendientes a la viabilidad empresarial, el impulso de las pequeñas y medianas empresas (Mipymes), y al sector emprendedor, creación y ampliación de fondos de emprendimiento mediante mecanismos de financiación estatal, mayores controles a las cámaras de comercio, beneficios tributarios, manejo de la contabilidad sobre la hipótesis te negocios e marcha, entre otras, lo cual permite un mejor desempeño empresarial y social frente a la crisis económica que genero la pandemia del COVID-19, sin embargo en el presente articulo revisaremos los siguientes aspectos:
- Causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio.
- Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Facilidades para el emprendimiento.
Causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
El articulo 4 de la ley de emprendimiento introduce como causal de disolución de las sociedades en Colombia el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, pero que es la “hipótesis del negocio en marcha” se tendrá por tal la evaluación de la capacidad de generación de utilidades y operatividad de la empresa sobre los estados financieros y proyecciones realizadas sobre los últimos doce meses, dado que de ello dependerá si la empresa se encuentra en situaciones de insolvencia, ya sea por cesación de pagos o disolución y liquidación de la misma o si por el contrario la empresa es viable, produciendo en mayor o menor medida utilidades y manteniendo y generando empleo.
En caso de que la evaluación de estados financieros de como resultado una situación negativa en la empresa, los administradores y demás personal similar deberá abstenerse de realizar operaciones distintas a las del objeto social de la sociedad, y adicionalmente se deberá convocar a los máximos órganos sociales en aras de estudiar la situación negativa y proponer formulas para el mejoramiento financiero y administrativo de la misma, so pena de que pueden responder de manera solidaria ante los socios y terceros sobre los perjuicios que se causen al incumplimiento de esta obligación que ahora es de carácter legal.
De lo anteriormente expuesto se pueden sacar varias obligaciones.
- Es deber de las sociedades tener en cuenta la hipótesis de negocio en marcha al final del ejercicio contable de 12 meses.
- Si la empresa se encuentra en una crisis economía, los administradores deberán ejecutar solamente actividades del giro ordinario de los negocios.
- Además de lo anterior se debe convocar a reunión a los máximos órganos sociales, con el fin de discutir sobre la crisis económica.
Y en caso de incumplimiento de lo anterior los administradores serán responsables solidariamente por los daños que se causen a terceros e incluso a los mismos socios, situación que es prácticamente una adición al régimen de responsabilidad de administradores del artículo 200 del código de comercio, dado que los administradores también responderán solidaria e ilimitadamente por los siguientes casos:
- Perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, salvo que no sepan de la acción u omisión o votado en contra en las decisiones que se requiera para ello de votación.
- cuando realiza actividades por fuera del giro ordinario de los negocios de la sociedad o se extralimita en sus funciones
- cuando se ejecute la manera de distribución de utilidades sin que estas estén justificadas por balances reales y fidedignos, situación en donde responderán por sumandos dejadas de repartir o distribuidas en excesos y por los daños.
Por tanto es imperativo que los administradores en ejercicio de sus funciones, trabajen de la mano con contadores y revisores fiscales para dar cumplimiento exegético a este parámetro, dejando registro sobre la situación de la empresa, ideas para su mejoramiento, aprobar los estados financieros,….etc. y las respectivas situaciones a reunión de asambleas de accionistas o de socios, con el fin de dejar su responsabilidad saneada y libre de toda circunstancia que los pueda llevar a responder de manera solidaria.
Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias.
En este segundo tema, lo encontramos en el articulo 6 de la ley de emprendimiento la cual deja una base jurídica que responde a todas las incertidumbres que dejo la cuarentena generada por el COVID-19 en el caso de reuniones ordinarias y extraordinarias de las sociedades, situación que esta ley amplia su manera de ser llevadas acabo dados los antecedentes que nos deja la cuarentena y la flexibilidad que nos permite el uso de las TIC. Este articulo nos trae la siguiente modificación:
- Lo podrán solicitar un número de asociados que representen el 10% o más del capital social.
- Se agrega el parágrafo transitorio en el cual indica que este articulo estará sujeto a cambios que el gobierno haga para afrontar circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor, orden público, …etc.
Facilidades de emprendimiento.
El articulo 70 indica que la superintendencia de sociedades ejercerá inspección, vigilancia y control sobre las cámaras de comercio, principalmente en las siguientes cuestiones:
- La SuperSociedades determinara los libros necesarios para llevar a cabo esta actividad.
- La SuperSociedades impondrá multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales vigentes para las personas que ejerzan el comercio sin estar inscritas en el registro mercantil.
- Las apelaciones que se surtan en trámites de registro en contra de la cámara de comercio serán conocidas por la SuperSociedades.
- Además de lo anterior cualquier situación de carácter superior o jerárquico lo conocerá la SuperSociedades
- Establecerá la tarifa o contribución por concepto del servicio administrativo de supervisión que deberán pagar las cámaras de comercio a la SuperSociedades.
Este cambio de entidad vigilante y jerárquica a cargo de las cámaras de comercio es bastante importante, toda vez que es la SuperSociedades la conocedora, experta y obligada a vigilar, controlar e inspeccionar a las sociedades en Colombia, teniendo amplio conocimiento acerca de los documentos que sean necesarios para realizar esta gestión de manera transparente y ágil, sobre las decisiones de registros de las sociedades para cualquier tipo de tramite y además de ello, imponiendo multas a aquellas personas profesionales del comercio que no estén inscritas como tales, dado que es precisamente las cámaras de comercio y la SuperSociedades las entidades encargadas de su registro y vigilancia con el fin de tener un ambiente comercial observado y reglado por el marco legal colombiano desde el punto de vista de las libertades del derecho privado.
Esta ley ha traído una variedad de regulaciones en materia societaria y de emprendimiento con el fin de activar de diversas maneras la economía nacional, pero sin dejar de lado los controles legales, administrativos y contables a cargo de los organismos sociales y del estado para garantizar un resurgimiento económico de manera legal y transparente frente a la realidad social y el marco jurídico colombiano.
Autor: Luis Carlos Ramírez Satizábal. – Abogado Consultante