El artículo 16 de la presente Ley modifica el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, el cual establece que en todo accidente de tránsito donde solo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente deberán retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.
En consecuencia, las personas involucradas en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, con el fin de evitar interrupciones o congestiones y mantener la seguridad de quienes circulan por los corredores viales.
Por lo anterior, el material probatorio recaudado reemplazará el informe del accidente de tránsito que expide la autoridad competente y se podrá continuar con el proceso de conciliación en los centros autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
En caso de que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos por sus condiciones técnico-mecánicas, o que producto del accidente se genere derrame de sustancias o elementos que deban ser retirados por personal capacitado, será necesaria la presencia de la autoridad de tránsito y no habrá lugar a imposición de comparendo.
Ahora bien, ¿qué pasa si alguno de los involucrados se niega a retirar el vehículo?
En estos casos será la Policía de Tránsito quien haga el traslado del vehículo y posterior a ello se realizará un comparendo de obstrucción, bloqueo de calzada o intersección.
Es importante resaltar que una norma similar a esta ya se encontraba vigente desde el 26 de noviembre de 2021, día en el que se expidió la Ley 2161 de 2021, sin embargo, en su momento solo tenía aplicación para accidentes en que los vehículos involucrados contaran con póliza de seguro de daños.
Esta norma indicaba que las compañías de seguros debían modificar sus pólizas, para no exigir a los asegurados el informe de tránsito correspondiente. En este sentido y con la expedición de esta norma, se ratifica que no será obligatoria la presencia de la autoridad competente para realizar un acuerdo conciliatorio por daños materiales causados a los vehículos involucrados.
Daniela Ballen J. – ABOGADA CONSULTORA AZC