A partir del 1 de enero de 2021, entra en vigencia la Ley 2024 de 2020, conocida como la “Ley de Pago en Plazos Justos”, con la finalidad de promocionar y respaldar las micro, pequeñas y medianas empresas o empresarios (en adelante, “mipymes”), posibilitando que perciban el pago de sus obligaciones comerciales cumplidas en determinados plazos.
Antes que nada, es necesario mencionar que la Ley de Pago en Plazos Justos no es exigible por las grandes compañías ni por las mipymes con ocasión a la celebración de actos no mercantiles. Entonces, según el artículo 23 del Código de Comercio, los actos no comerciales son la compra de bienes de consumo doméstico y/u obras artísticas; la prestación de servicios profesionales; y la venta de obras artísticas y/o productos provenientes del sector agricultor o ganadero, siempre que no se constituya una empresa o sociedad.
Por otro lado, en virtud del Decreto 957 de 2019, los sujetos que están facultados para invocar la Ley 2024 de 2020 son los siguientes:
INGRESOS ANUALES POR SECTORES | |||
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SUJETOS | MANUFACTURERO | DE SERVICIOS | COMERCIAL |
Microempresas o microempresarios | Inferiores o iguales a $855.525.404 (23.563 UVT) | Inferiores o iguales a $1.197.728.304 (32.988 UVT) | Inferiores o iguales a $1.625.472.852 (44.769 UVT) |
Empresas o empresarios pequeños | Superiores a $855.525.404 (23.563 UVT) e inferiores a $7.441.506.140 (204.955 UVT) | Superiores a $1.197.728.304 (32.988 UVT) e inferiores a $4.790.876.908 (131.951 UVT) | Superiores a $1.625.472.852 (44.769 UVT) e inferiores a $15.655.864.368 (431.196 UVT) |
Empresas o empresarios medianos | Superiores a $7.441.506.140 (204.955 UVT) e inferiores a $63.051.202.020 (1.736.565 UVT) | Superiores a $4.790.876.908 (131.951 UVT) e inferiores a $17.537.998.472 (483.034 UVT) | Superiores a $15.655.864.368 (431.196 UVT) e inferiores a $78.450.405.136 (2.160.692 UVT) |
Dicho esto, los plazos máximos para que las mipymes reciban sus pagos adeudados se fijaron de acuerdo a dos fechas: desde enero de 2021 y hasta diciembre de 2021, de 60 días calendario; y, a partir de enero de 2022, de 45 días calendario. No obstante, el término de 60 días calendario debe ser aplicado por las mipymes en las operaciones mercantiles que adelanten en el marco de contratos celebrados con entidades estatales (desde el 1 de enero de 2021) y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (a partir de enero de 2023).
Los términos mencionados en la Ley 2024 de 2019 correrán desde el día siguiente a la fecha de entrega del producto o prestación del servicio por parte de las mipymes. Por lo tanto, a modo de ejemplo, una microempresa que venda sus materiales de construcción a una empresa el 1 de febrero de 2021, deberá recibir su pago, a más tardar, el 2 de abril de 2021.
Cabe agregar que la inobservancia de la Ley de Pago en Plazos Justos al estipular plazos superiores a los indicados en las operaciones mercantiles, dará lugar al ajuste automático de las condiciones de pago de los compradores. Además, en caso de incumplimiento de aquellos, las mipymes podrán exigir el pago del producto vendido o el servicio prestado mediante cuentas de cobro y/o facturas.
En suma, por lo expuesto, no cabe duda de que la Ley 2024 de 2019 representa una solución para que las mipymes permanezcan en el mercado colombiano, teniendo en cuenta las consecuencias y los riesgos económicos que las amenazan con ocasión a la pandemia declarada por el virus Covid-19, pues les permite seguir operando mientras, a su vez, les exigen a sus compradores el pago de sus obligaciones.
Ahora, el gran reto que representa la Ley de Pago en Plazos Justos es, además de la divulgación de la misma, la promoción de la ley, esto es, la estipulación correcta de los plazos y el cumplimiento de ellos, con el propósito de no llegar a acciones judiciales y/o administrativas para pretender el pago de sus deudores.
Autora: Paola Palomino – Abogada Consultora AZC