Los comerciantes deberán cumplir con las siguientes reglas durante los días sin IVA

Los comerciantes deberán cumplir con las siguientes reglas durante los días sin IVA

La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó una circular en la que imparte instrucciones y órdenes a los proveedores que comercialicen bienes durante los días exentos del Iva.
Éstas son algunas de las instrucciones y órdenes:
1. Incluir, en todos los canales de comunicación con el consumidor (como por ejemplo a la entrada de los establecimientos, en su interior, en webs de comercio electrónico y redes sociales), de forma clara, legible y fácilmente entendible, las condiciones necesarias para beneficiarse de la exención del impuesto sobre las ventas, como pueden ser las fechas, los medios de pago, los plazos de entrega, o el límite de unidades). Por otro lado, deberán especificar las condiciones especiales adoptadas ese mismo día (como la inscripción previa, la fila virtual, o la asignación de turnos).
2. Informar de manera clara y precisa de la fecha de entrega de los productos adquiridos, siempre con anterioridad a su compra, ya sea esta virtual o presencial. Dicha fecha no podrá superar las dos semanas contadas desde la emisión de la factura.
3. Establecer protocolos de información en los que se comuniquen con claridad y precisión aspectos relativos a la capacidad operativa de las plataformas (como por ejemplo los requisitos tecnológicos para culminar las transacciones, tiempo de espera en las filas, o la hora de atención programada en función del turno). 4. Poner en marcha mecanismos adecuados para transmitir la información de manera clara y veras a los consumidores respecto a los costes y gastos adicionales (como el transporte o la instalación).
5. Deberán aclarar al consumidor, de manera inequívoca, si el precio publicado incluye o no el descuento del tributo.
6. Deberán especificar, para el caso de las promociones y respecto al precio anunciado al público, si hay algún descuento de la oferta así como un beneficio de la exención de IVA.
7. Informar a los consumidores por los medios necesarios de los productos que habitualmente ya están exentos del IVA.
8. Cualquier promoción u oferta que esté vigente durante los días de exención seguirá aplicándose, por lo que en tal caso se acumularán ambos descuentos. 9. Deberán aclarar, de manera inequívoca, que las promociones en vigor se diferencian del beneficio tributario de exención del IVA.
10. Toda herramienta publicitaria, física o digital, utilizada por los proveedores respecto a productos objeto de los días de exención del IVA, deberá indicar, en su caso, que no se trata de una promoción.
11. La herramienta publicitaria mencionada en el punto anterior que vaya a ser emitida por los proveedores respecto a productos objeto de los días de exención de IVA no podrá incluir, en ningún caso, frases que induzcan a error, engaño o confusión para con los consumidores respecto al inventivo tributario. Por ejemplo, deben abstenerse de utilizar eslóganes como “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA” o “nosotros pagamos tu IVA”, o de ofertar productos que no son objeto de la exención de impuesto de tal manera que se les aplique la misma.
12. Los proveedores deberán tomar las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno y las autoridades territoriales del país a la hora de ofrecer de manera presencial los bienes en los días de exención del IVA.
Por último, la entidad avisa de que hará una labor de seguimiento a esas jornadas y ha establecido canales de comunicación a través de los cuáles los ciudadanos podrán interponer sus quejas en tiempo real en caso de que haya algún problema.

Superindustria y Comercio, Circular externa, 006, 13/10/2021.

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