La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó una circular en la que imparte
instrucciones y órdenes a los proveedores que comercialicen bienes durante los días
exentos del Iva.
Éstas son algunas de las instrucciones y órdenes:
1. Incluir, en todos los canales de comunicación con el consumidor (como por
ejemplo a la entrada de los establecimientos, en su interior, en webs de
comercio electrónico y redes sociales), de forma clara, legible y fácilmente
entendible, las condiciones necesarias para beneficiarse de la exención del
impuesto sobre las ventas, como pueden ser las fechas, los medios de pago, los
plazos de entrega, o el límite de unidades). Por otro lado, deberán especificar
las condiciones especiales adoptadas ese mismo día (como la inscripción previa,
la fila virtual, o la asignación de turnos).
2. Informar de manera clara y precisa de la fecha de entrega de los productos
adquiridos, siempre con anterioridad a su compra, ya sea esta virtual o
presencial. Dicha fecha no podrá superar las dos semanas contadas desde la
emisión de la factura.
3. Establecer protocolos de información en los que se comuniquen con claridad y
precisión aspectos relativos a la capacidad operativa de las plataformas (como
por ejemplo los requisitos tecnológicos para culminar las transacciones, tiempo
de espera en las filas, o la hora de atención programada en función del turno).
4. Poner en marcha mecanismos adecuados para transmitir la información de
manera clara y veras a los consumidores respecto a los costes y gastos
adicionales (como el transporte o la instalación).
5. Deberán aclarar al consumidor, de manera inequívoca, si el precio publicado
incluye o no el descuento del tributo.
6. Deberán especificar, para el caso de las promociones y respecto al precio
anunciado al público, si hay algún descuento de la oferta así como un beneficio
de la exención de IVA.
7. Informar a los consumidores por los medios necesarios de los productos que
habitualmente ya están exentos del IVA.
8. Cualquier promoción u oferta que esté vigente durante los días de exención
seguirá aplicándose, por lo que en tal caso se acumularán ambos descuentos.
9. Deberán aclarar, de manera inequívoca, que las promociones en vigor se
diferencian del beneficio tributario de exención del IVA.
10. Toda herramienta publicitaria, física o digital, utilizada por los proveedores
respecto a productos objeto de los días de exención del IVA, deberá indicar, en
su caso, que no se trata de una promoción.
11. La herramienta publicitaria mencionada en el punto anterior que vaya a ser
emitida por los proveedores respecto a productos objeto de los días de
exención de IVA no podrá incluir, en ningún caso, frases que induzcan a error,
engaño o confusión para con los consumidores respecto al inventivo tributario.
Por ejemplo, deben abstenerse de utilizar eslóganes como “te damos el IVA”,
“te descontamos el IVA” o “nosotros pagamos tu IVA”, o de ofertar productos
que no son objeto de la exención de impuesto de tal manera que se les aplique
la misma.
12. Los proveedores deberán tomar las medidas de bioseguridad establecidas por
el Gobierno y las autoridades territoriales del país a la hora de ofrecer de
manera presencial los bienes en los días de exención del IVA.
Por último, la entidad avisa de que hará una labor de seguimiento a esas
jornadas y ha establecido canales de comunicación a través de los cuáles los
ciudadanos podrán interponer sus quejas en tiempo real en caso de que haya
algún problema.
Superindustria y Comercio, Circular externa, 006, 13/10/2021.