Novedades normativas incorporadas a través del Decreto 560 de 2020.

Novedades normativas incorporadas a través del Decreto 560 de 2020.

Debido a la contingencia económica, social y ecológica ocasionada a causa del Covid-19 las empresas se han visto gravemente afectadas en su operación y por ende en el flujo de caja de las mismas, en vista de ello el Estado ha buscado mitigar la extensión de estos efectos a fin de proteger la empresa como una unidad económica y fuente generadora de empleo. 

Siendo así, a través del decreto 560 de 2020 se incorporaron diversas modificaciones a la ley 1116 de 2006 generándose mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación a través de trámites expeditos, flexibilización en el pago de las obligaciones, disminución de términos, mecanismos de alivio y beneficios tributarios. 

En primer lugar, este decreto presenta una flexibilización del trámite pudiéndose pagar de manera anticipada y sin autorización del juez del concurso a los acreedores laborales y proveedores no vinculados, siempre y cuando estas acreencias no superen el 5% del pasivo externo y presentándose la posibilidad de que a fin de pagar las mismas se realice, igualmente sin autorización del juez, la venta de activos no necesarios para el giro del negocio. 

En caso de realizarse estas dos operaciones, bastará con informar al juez del concurso de la venta y posterior pago realizado acompañado del soporte del mismo y la relación de las acreencias canceladas.  

Asimismo, el decreto 560 de 2020 incorporó el trámite de negociación de emergencia, teniendo este como término máximo 3 meses, y pudiéndose adelantar ante la Superintendencia de Sociedades, ante los centros de conciliación de las Cámaras de Comercio e incluso a través de mediador inscrito, la negociación se realizará directamente entre el deudor y sus acreedores. 

En este trámite será suficiente presentar ante el juez del concurso el acuerdo al que se haya llegado, para en audiencia resolver las inconformidades presentadas en esos tres meses, de no acudir el acreedor o no sustentar en audiencia su inconformidad la misma se tomará por desistida. 

En tercer lugar, se presentan mecanismos de alivio empresarial a través de i) capitalización de pasivos, ii) descarga de pasivos y iii) pactos de deuda sostenible, amparándose igualmente la adquisición de créditos para el funcionamiento empresarial pagándose los mismos con la preferencia correspondiente a los gastos de administración.  

Otro de los cambios que trajo consigo el decreto 560 de 220 supone beneficios tributarios para las empresas afectadas por las contingencias ocasionadas a causa del Covid-19 y que sean admitidas, estén en curso del trámite de reorganización o se encuentren ejecutándolo, pues las mismas no estarán sometidas a retención o autorretención de renta, tendrán una retención en la fuente por IVA del 50%, y no estarán obligadas a liquidar la renta presuntiva por el año gravable 2020. 

Por último, es importante resaltar que este decreto estará vigente durante dos años, tiempo en el cual se encuentra suspendida como causal para los trámites de insolvencia e intervención empresarial la incapacidad de pago inminente y la liquidación por adjudicación, brindándose así estrategias para mitigar el impacto empresarial ocasionado a causa de la emergencia social, económica y ecológica decretado en marzo de 2020. 

Autor: Vanessa Sanclemente – Abogada Consultante

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